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Documento BOE-A-1979-26131

Real Decreto 2504/1979, de 28 de septiembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de La Victoria, calle Duque de Rivas, número 45 (Córdoba) en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25478 a 25478 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-26131

TEXTO ORIGINAL

Don Alfonso Alcántara Gómez ha interesado la adquisición de una finca urbana sita en el término municipal de La Victoria, calle Duque de Rivas, número cuarenta y cinco (Córdoba) propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de cincuenta mil pesetas, por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley de Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Alfonso Alcántara Gómez, con domicilio en La Victoria, calle Duque de Rivas, número diecinueve (Córdoba), de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe: Sita en el término municipal de La Victoria (Córdoba), calle Duque de Rivas, número diecinueve, con una superficie de solar de ciento veinticinco metros cuadrados, y los linderos siguientes: Derecha, número cuarenta y siete de la calle Duque de Rivas; izquierda, corrales de casa sita en la calle General Franco; fondo, huerta.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rambla al tomo cuatrocientos setenta, libro diecinueve, folio ciento treinta y cuatro, finca número mil ciento noventa y seis, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de cincuenta mil pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días, a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Córdoba, siendo, también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto,

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda.

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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