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Documento BOE-A-1979-2612

Real Decreto 3275/1978, de 29 de diciembre, por el que se accede a la revisión solicitada por el Ayuntamiento de Gerona de un inmueble donado al Estado para la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil, en el Municipio de Sarriá de Ter (Gerona), actualmente incorporado a dicha capital.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 1979, páginas 2121 a 2122 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2612

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Sarriá de Ter (Gerona) donó al Estado un solar, con una superficie de cuatro mil ciento noventa metros cuadrados, con el fin de construir una casa cuartel para la Guardia Civil. La donación fue formalizada en escritura pública de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y cuatro.

El Ayuntamiento de Gerona ha solicitado la reversión del inmueble, por haberse desistido de cumplir el fin previsto en la donación, petición que ha sido informada favorablemente por la Dirección General de la Guardia Civil.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión en favor del Ayuntamiento de Gerona del inmueble que donó al Estado en el Municipio de Sarria de Ter (Gerona) para la construcción de una casa cuartel para la Guardia Civil, de la cual se ha desistido, cuya donación fue aceptada en escritura otorgada el día treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y cuatro, describiéndose el inmueble que revierte de la siguiente forma:

Solar denominado Camp de las Falgueras y Pla, sito en Sarriá de Ter, término municipal de Gerona, de cuatro mil ciento noventa metros cuadrados de superficie, que linda: al Norte, Sur y Este, con calles en proyecto, y al Oeste, con finca de la que se segregó.

Artículo 2.

En la escritura de reversión que se otorgue se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento, al que revierte el bien, de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra considera enteramente satisfecho su derecho, sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél, y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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