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Documento BOE-A-1979-2608

Real Decreto 3271/1978, de 29 de diciembre, por el que se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Oviedo, de un inmueble de 15.000 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 1979, páginas 2120 a 2120 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2608

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Oviedo ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de quince mil metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Formación Profesional.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Oviedo, de un inmueble sito en el mismo término municipal, polígono industrial de Espíritu Santo, de quince mil metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida, que linda: al Norte, con el ferrocarril Oviedo-Santander, y por el resto de los vientos, con finca de la que se segregará.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad, al tomo mil ochocientos sesenta y tres, libro mil doscientos diez, folios ciento sesenta y siete, ciento sesenta y ocho y ciento sesenta y nueve, finca número doce mil seiscientos veintitrés, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Formación Profesional, el cual tendrá a su favor como servidumbre de acceso una franja de terreno de cinco metros de anchura, sobre la finca matriz, con una cabida de mil ciento quince metros cuadrados, y que lindará, el terreno sometido a la servidumbre: por el Norte y Sur, con finca de la que se segregará; al Este, con camino, y Oeste, con herederos de don José Prado.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Educación y Ciencia, para los servicios de Centro de Formación Profesional dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de régimen local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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