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Ilmo. Sr.-. Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 28 de febrero de 1979 sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.622, interpuesto por «Bodegas de la Torre y Lapuerta, S. A », sobre imposición de multa; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso y anulamos por no ser conformes a Derecho, las resoluciones del Ministerio de Agricultura de cinco de febrero y ocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete, y declaramos que, por los hechos objeto de la misma, debe imponerse a "Bodegas de la Torre y Lapuerta, S. A.", una sanción de veinticuatro mil seiscientas noventa y siete pesetas, debiendo asimismo abonar a la Administración la suma de ciento veintiséis mil novecientas setenta y seis, por el valor del vino no intervenido; debiendo devolverse a dicha Entidad la diferencia de la suma depositada; desestimamos el resto de las pretensiones del recurso. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I, muchos años.
Madrid, 5 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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