Ilmos. Sres.; En uso de las facultades conferidas en el artículo 3.° del Real Decreto 2325/1979, de 7 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 8 de octubre), por el que se crea un Centro Nacional de Formación Profesional en Cornellá (Barcelona) y se transforma en Centro Nacional de Formación Profesional la actual Sección de Formación Profesional de primer grado de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), que habrán de funcionar en los locales que para cada uno de ellos a continuación se mencionan,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados que a continuación se relacionan, impartirán las enseñanzas de Formación Profesional que para cada uno de ellos se expresen a partir del próximo curso académico 1979-80.
Cornellá, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados. Funcionará en locales cedidos por el Ayuntamiento situados en la calle Ignacio Iglesias, sin número (esquina a Juan Fernández).
Primer grado en las ramas de Electricidad, profesión Electricidad. Delineación, profesión Delineante. Sanitaria, profesión Clínica. Madera, profesión Madera.
Segundo grado en las ramas de Electricidad y Electrónica, especialidades de Máquinas eléctricas e Instalaciones y líneas eléctricas. Delineación, especialidad de Delineante Industrial.
Cerdanyola del Vallés. Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados. Funcionará en los locales de la antigua Sección de Formación Profesional de primer grado de Sardanyola, situados en la calle Romaní, 5, provisionalmente hasta construcción del nuevo edificio.
Primer grado en las ramas de Metal, profesión Mecánica. Electricidad, profesión Electrónica. Administrativa y Comercial, profesión Secretariado. Moda y Confección, profesión Moda y Confección.
Segundo grado en las ramas de Metal, especialidad de Matricería y moldes. Electricidad y Electrónica, especialidad de Electrónica de comunicaciones.
Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente, en cada especialidad, sea inferior a veinte.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo 3.º de esta Orden, en el Instituto Politécnico Nacional de Cornellá se dan de baja las enseñanzas de la rama de Electricidad de primer grado en la profesión de Electricidad y de segundo grado en las especialidades de Instalaciones y líneas eléctricas y Máquinas eléctricas, igualmente se suprime la rama de Delineación en su primero y segundo grados, profesiones de Delineante y especialidad de Delineación industrial.
Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de profesorado y Maestros de Taller de los Centros, en función de las enseñanzas que éstos han de impartir conforme con las que por esta Orden se les autorizan y del número de alumnos que puedan matricular, en razón de su capacidad, y de la demanda real de puestos escolares para el próximo curso; a cuyo efecto, la Delegación Provincial de Barcelona habrá de formular, ante dicho Centro directivo, oportuna y razonada propuesta.
Para el nombramiento del profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior, habrá de tenerse en cuenta, que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará un solo Profesor para las asignaturas de Lengua española y Formación humanística, otro, para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza, y otro, para toda el área de ampliación de conocimientos.
Asimismo se autoriza a las Direcciones Generales de Enseñanzas Medias y de Personal para que, conjuntamente, adopten las medidas necesarias en orden al acoplamiento del personal actualmente en el Instituto Politécnico Nacional de Cornellá y que, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo 3.º de la presente Orden deban pasar destinados al Centro de nueva creación de la citada localidad.
Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea necesario contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción y de la Formación Profesional, así como los que ocasione el funcionamiento de los nuevos Centros; los referentes a mobiliario y material inventariable deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o bien por el mencionado Patronato.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que deba ser contratado y para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento de los Centros. Por la Delegación Provincial de Barcelona se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que los nuevos Centros comiencen sus actividades docentes, así como las enseñanzas de primero y segundo grados que, en relación con la demanda efectiva de puestos escolares, deban impartirse inicialmente, de entre las que por la presente Orden se autorizan.
Lo digo a W.II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a W.II.
Madrid, 8 de octubre de 1979.‒P.D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmos. Sres. Director general de Enseñanzas Medias y Director general de Personal.
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