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Documento BOE-A-1979-25860

Orden de 25 de septiembre de 1979 por la que se autoriza el funcionamiento del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Guadix (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25309 a 25309 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-25860

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 3.º del Real Decreto 2884/1978, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), por el que se crea un Centro Nacional de Formación Profesional en Guadix- (Granada), que funcionará en un edificio de nueva construcción,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Centro Nacional de Formación Profesional de primero, y segundo grados de Guadix impartirá las enseñanzas de Formación Profesional que a continuación se expresan, a partir del presente curso académico 1979-80:

Primer grado en las ramas de: «Administrativa» y «Comercial», profesión «Administrativa»; «Electricidad», profesión «Electricidad»; «Metal», profesión «Mecánica».

Segundo grado en las ramas de: «Administrativa y Comercial», especialidad «Administrativa»; «Electricidad», especialidad «Instalaciones y líneas eléctricas»; «Metal», especialidad «Matricería y Moldes». Curso de adaptación.

Segundo.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente sea inferior a veinte.

Tercero.

Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de Profesorado y Maestros de Taller del Centro, en función de las enseñanzas que ha de impartir conforme con las que por esta Orden se le autorizan y del número de alumnos que puedan matricular en razón de su capacidad y de la demanda real de puestos escolares para el presente curso; a cuyo efecto, la Delegación Provincial de Granada habrá de formular, ante dicho Centro Directivo, oportuna y razonada propuesta.

Para el nombramiento del profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de «Lengua española» y «Formación humanística», otro para las de «Física-Química» y «Ciencias de la Naturaleza» y otro para toda el área de ampliación de conocimientos.

Cuarto.

Los gastos de personal Administrativo y Subalterno que sea necesario contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como los que ocasione el funcionamiento del nuevo Centro; los referentes a mobiliario y material inventariable deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, o bien por el citado Patronato.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal Administrativo y Subalterno que deba ser contratado y para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento del Centro Por la Delegación Provincial de Granada se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que el nuevo Centro comience sus actividades docentes, así como las enseñanzas de primero y segundo grados que en relación con la demanda efectiva de puestos escolares deban impartir inicialmente, de entre las que por la presente Orden se autorizan.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 25 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza

Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y de Personal.

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