Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don Manuel Abad Martínez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar de 16 de diciembre de 1975 y 15 de marzo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 20 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Manuel Abad Martínez, contra acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar (Sala de Gobierno) de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco y quince de marzo de mil novecientos setenta y siete, este último confirmatorio en reposición del anterior, sobre cómputo de trienios, a efectos de fijación del haber regulador de la pensión de retiro del recurrente, a que estas actuaciones se contraen, debemos confirmar y confirmamos, en cuanto conformes a derecho, los referidos acuerdos objeto de impugnación, absolviendo a la Administración demandada de la pretensión actora. No hacemos especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" e insertada en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363),
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V, E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 10 de octubre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
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