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Documento BOE-A-1979-2568

Real Decreto 116/1979, de 26 de enero, por el que se dictan normas para agilizar el procedimiento electoral en las Elecciones Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 1979, páginas 2096 a 2097 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-2568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/01/26/116

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Elecciones Locales establece el procedimiento para la determinación de Secciones y formación de Mesas Electorales, sensiblemente idéntico al previsto en el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de marzo, sobre normas electorales.

Estando en marcha el procedimiento para las Elecciones Generales, a celebrar el primero de marzo, y convocadas para el día tres de abril las elecciones locales, parece aconsejable qué las Secciones y Mesas Electorales, así como la composición de éstas sea la misma para ambas elecciones, con el fin de no entorpecer el trabajó de las Juntas Electorales durante el período electoral general y, de otro lado, facilitar a los electores el ejercicio del derecho de voto.

En su virtud, con informe favorable de la Junta Electoral Central, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

Las Juntas Electorales constituidas para las Elecciones Generales se entenderán constituidas también a los efectos de las Elecciones Locales.

Artículo 2.

Uno. Las Secciones y Mesas Electorales, y los locales en que se instalen estas últimas, para las elecciones locales serán las mismas determinadas por las Juntas Electorales para las Elecciones Generales a celebrar el día uno de marzo.

Dos. Igualmente, los componentes de las Mesas serán los mismos en ambos procesos electorales, salvo las excusas justificadas que, en los plazos legalmente establecidos, sean aceptadas por la correspondiente Junta Electoral, que procederá a la sustitución por el procedimiento reglamentario.

Artículo 3.

Lo establecido en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de las imprescindibles modificaciones que hayan de realizarse, en su caso, para que todos los electores que formen parte de una Entidad Local Menor puedan, en el mismo acto de elección de Concejales, proceder a la elección del correspondiente Alcalde pedáneo.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/01/1979
  • Fecha de publicación: 27/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Elecciones locales

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