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Documento BOE-A-1979-2557

Real Decreto 3269/1978, de 15 de diciembre, por el que se declara de interés nacional la transformación en regadío de la zona regable de la Sagra-Torrijos (primera fase), en la provincia de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 1979, páginas 2070 a 2070 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-2557

TEXTO ORIGINAL

La Ley veintiuno/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura, establece en su artículo tercero, párrafo dos, que se podrá incluir en el programa de inversiones públicas, a la vista de los estudios de viabilidad pertinentes, los regadlos de La Sagra y Torrijos, situados en la provincia de Toledo.

Los estudios realizados por la Comisión Tónica Mixta, constituida al efecto por representantes de los Ministerios de Obras Pública^ y Urbanismo y de Agricultura, tendentes a delimitar la zona que presente una mejor disposición en cuanto a su inmediata transformación en regadío con aguas elevadas del embalse de Castrejón en el rio Tajo, muestran la conveniencia de declarar de interés nacional al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, la zona regable de La Sagra-Torrijos (primera fase), delimitada en el artículo uno, párrafo dos, del presente Real Decreto.

La puesta en explotación de esta zona incidirá de manera favorable en la oferta de productos agrarios, ya que su vocación natural es la idónea para la producción de plantas forrajeras y piensos que permita sostener un núcleo ganadero de aptitud cárnica. Ello promoverá una importante labor de tipo social, mediante la instalación de explotaciones familiares, comunitarias y asociativas, pudiéndose resolver gran parte de los problemas, que plantea la industrialización y comercialización de los productos obtenidos.

La vigencia de este Real Decreto deberá contarse a partir de su publicación, por imperativo del artículo ciento ocho de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Se declara de interés nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo noventa y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, la transformación en regadío de la zona regable de La Sagra-Torrijos (primera fase), para lo cual se llevarán a cabo todas las actuaciones que autoriza la mencionada Ley.

Dos. La zona regable a que se refiere la declaración de interés nacional contenida en el párrafo anterior queda delimitada por la línea continua y cerrada siguiente:

Comienza en la desembocadura del arroyo de Alcubillete en el embalse de Castrejón; dicho arroyo, aguas arriba, hasta la confluencia en él del arroyo del Gaitán, que le sigue, aguas arriba, hasta la cota de quinientos cincuenta y cinco metros; línea de nivel quinientos cincuenta y cinco metros; en dirección Norte hasta su cruce con la divisoria de los términos de Gerindote y Val de Santo Domingo; dicha divisoria hasta su cruce con la de Torrijos; divisoria de los términos de Torrijos y Val de Santo Domingo, en dirección Norte, hasta su cruce con la carretera nacional cuatrocientos tres; dicha carretera, en dirección Sudeste, hasta el casco urbano de Torrijos, al que bordea exteriormente por su parte sur, siguiendo la carretera nacional cuatrocientos tres hasta su cruce con el arroyo de Barcience, que le sigue, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Tajo; dicho río, aguas abajo, hasta el punto de partida.

La superficie total de la zona así delimitada asciende a unas once mil cien hectáreas, de las que seis mil cuatrocientas hectáreas se consideran regables, y están incluidas en los términos municipales de Burujón, Escalonilla, Gerindote, Val de Santo Domingo, Torrijos, Barcience y Albarreal de Tajo, todos ellos de la provincia de Toledo.

Artículo 2.

El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario redactará el plan general de transformación de la zopa regable en la, forma que establece el artículo noventa y siete de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

Artículo 3.

Uno. El Ministerio de Agricultura, conforme al, artículo noventa y seis de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, determinará por Orden ministerial, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», los sectores de la zona regable, en los que, utilizando en cuanto sea posible los trabajos, ya realizados, se llevará a cabo, conforme al libro tercero, título sexto, de la mencionada Ley la concentración parcelaria que, a todos los efectos, queda declarada de utilidad pública y urgente ejecución.

Dos. El Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta el cambio de dimensión económica de las explotaciones que implican las actuaciones acordadas por este Real Decreto, y siempre que concurran los demás requisitos exigidos por el artículo ciento setenta y.siete de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, podrá acordar la revisión de los trabajos de concentración en los casos en que ya se haya tomado posesión de las fincas de reemplazo.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

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