Ilmo. Sr.: La firma «Lacas y Pinturas, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 10 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), ampliada por Orden ministerial de 13 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre) y Orden ministerial de 8 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril) y de 7 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril), para la importación de nitrocelulosa humectada; metil-isobutil-cetona; acetato de butilo; acetato de etilglicol; Shellsol- A; Butilglicol; resina aerifica RC-3181; óxido de hierro 130-M; ácido graso de soja «Snofol Acido 124»; resino sintética epoxi en granza «Epikote 1004» y ácidos grasos industriales «Tall Oil TO-2», y la exportación de masilla 225-R; imprimación aparejo 150-S; imprimación aparejo NC 80-S; resina RC 5947 y resinas RC-5925, solicita la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y del régimen aludido.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Autorizar la cesión del beneficio fiscal a un tercero, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria, del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Lacas y Pinturas, S. A.», con domicilio en Juan de Juanes, número 12 Madrid, por Orden ministerial de 10 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), ampliada por Orden ministerial de 13 de noviembe de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre), y Orden ministerial de 8 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril) y de 7 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril), siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/1907, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 30 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y devolución de derechos, derivados de le presente cesión del beneficio fiscal, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 10 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), ampliada por Orden ministerial de 13 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre) y Orden ministerial de 8 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril) y de 7 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril), cuyo beneficio fiscal se autoriza la cesión.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de octubre de 1979 P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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