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Documento BOE-A-1979-25460

Orden de 26 de octubre de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de correo denominada «Proclamación del Estatuto de Autonomía para el País Vasco».

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1979, páginas 25032 a 25033 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-25460

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Aprobado el Proyecto de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, conforme a lo establecido en la Ley Constitucional, y sometido a Referéndum del cuerpo electoral de las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley, la filatelia española, sensible siempre a registrar y testimoniar de los acontecimiento trascendentes que suceden en la vida de la Nación, debe dejar constancia de este suceso y, en consecuencia,

Este Ministerio, a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas, se ha servido disponer:

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y con la denominación de «Proclamación del Estatuto de Autonomía para el País Vasco», se llevará a cabo la estampación de una serie especial de sellos de correo, destinada a conmemorar la celebración del Referéndum sobre el referido Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Artículo 2.

Esta serie estará integrada por un solo valor de ocho pesetas, estampado en calcografía dos colores y offset tres colores, en tamaño de 28,8 × 40,9 milímetros (vertical), en pliegos de ochenta efectos y tirada de doce millones de efectos.

El motivo ilustrativo de este sello estará integrado por una composición en la que aparecerá en el centro un libro a modo de códice, y en su portada la leyenda: «Euskadisko Autonomi Estatutoa»; en la parte superior derecha, y de forma esquemática, el árbol de Guernica delante del templete donde se reunían los Consejos Territoriales.

Artículo 3.

Será puesta a la venta y circulación esta serie el día 27 de octubre corriente, y sus sellos podrán ser utilizados en el franqueo hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tres mil unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras dos mil unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que algunos de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión anteriormente aludidos encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integraran en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 26 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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