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Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al loo del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1950 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Juntan del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: Georges W. McDonald y Víctor Varón González.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: Francisco Cuartero Marín, Eulalio Martínez García y José Pineda Yofrío.
Del Centro Penitenciario de Detención de Gerona: Francisco Vargas Pérez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Mirasierra: Vicente García Fabregat y Manuel Mariño Brito.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Evaristo López Pérez y Hamed Hach Ali Berhoun.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Toledo: Domingo Moreno Fernández.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de octubre de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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