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Documento BOE-A-1979-25187

Real Decreto 2448/1979, de 21 de septiembre, por el que se cede gratuitamente a la Iglesia Católica, la Iglesia y Casa Rectoral de Ribadelago de Franco (Zamora), con destino a los fines que le son propios.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1979, páginas 24844 a 24844 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-25187

TEXTO ORIGINAL

El Obispado de Astorga ha solicitado la cesión gratuita de la Iglesia y Casa Rectoral de Ribadelago de Franco (Zamora) que, en su día, fueron construidas por la «Fundación Ribadelago de Franco».

Se ha acreditado que los bienes cuya cesión se solicita tienen la calificación de patrimoniales, figurando inscritos en el Registro de la Propiedad y en el Inventario General de Bienes del Estado.

La Ley del Patrimonio del Estado, en su artículo setenta y seis, autoriza al Gobierno para ceder a la Iglesia Católica los inmuebles del Patrimonio del Estado por razones de interés social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se cede gratuitamente a la Iglesia Católica, la Iglesia y Casa Rectoral de Ribadelago de Franco (Zamora), sita en Galende-Ribadelago de Franco, calle Dos Castillas, sin número, con una superficie de quinientos cincuenta metros cuadrados, y los siguientes linderos, derecha, izquierda y fondo, con paseo del Ebro.

Artículo 2.

Si los bienes cedidos gratuitamente dejaron de ser destinados al cumplimiento de los fines que le son propios, se considerará resuelta la cesión y revertirán al Estado, integrándose en su partimonio, sin derecho a indemnización, teniendo el Estado derecho además a percibir de la Iglesia Católica, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros de los mismos.

Articulo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se adoptarán las determinaciones necesarias para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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