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Documento BOE-A-1979-2514

Real Decreto 3268/1978, de 7 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos para construir una línea eléctrica a 380 KV. «C. T. de Puentes de García Rodríguez» (La Coruña) - Sub. «Río Guilan» (Lugo), en su recorrido por las dos provincias, por la Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 1979, páginas 2060 a 2061 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-2514

TEXTO ORIGINAL

La Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), ha solicitado del Ministerio de Industria y Energía la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación en base a lo dispuesto en el artículo treinta y uno del Reglamento aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, que desarrolla la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas con la finalidad de construir una línea de transporte de energía eléctrica a trecientos ochenta KV. de tensión, simple circuito «dúplex», que enlazará la C.T. de Puentes de García Rodríguez (La Coruña) con la subestación de Río Guilan en la provincia de Lugo, afectando este expediente al recorrido de la citada línea por ambas provincias.

Declarada la utilidad pública en concreto de la citada instalación, por resolución de la Dirección General de la Energía del citado Ministerio de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y siete, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha dieciséis de enero de mil novecientos setenta y ocho, a los efectos de la imposición de servidumbre de paso aéreo, se estima justificada la urgente ocupación por ser la línea que situará en la subestación de Rio Guilan en Lugo la energía eléctrica necesaria para alimentar conjuntamente con otra procedente de distinto centro productor, el Complejo Industrial «Aluminio-Alúmina», situado en el Ayuntamiento de Jove (Lugo), uno de los mayores de Europa, de inminente entrada en funcionamiento, con la absorción de dos mil puestos de trabajo y el consiguiente beneficio económico para nuestra nación. La línea de enlace de la subestación de Rio Guilan con la factoría ha sido objeto de otro Decreto aprobado en la reunión del Consejo de Ministros de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de La Coruña, de acuerdo con la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se presentaron dentro del periodo hábil reglamentario, en que fué sometido al trámite de información pública, dos escritos de alegaciones, uno en cada una de las provincias afectadas. El contenido de ambos no es atendible, en cuanto a los contenidos de los artículos veinticinco y veintiséis del citado Decreto dos mil seiscientos diecinueve/ mil novecientos sesenta y seis, pero si hay que considerar el de la provincia de 1 La Coruña, que solicita subsanación de errores sobre la longitud de la afección, que deberá confirmarse o ratificarse en su momento oportuno, en fase posterior a ésta, si procediera. También se considera el otro escrito del propietario de la finca ciento treinta y tres/uno del término municipal de Vivero (Lugo), toda vez que la Empresa solicitante de los beneficios le había omitido involuntariamente de la relación de afectados en aquella provincia, según escrito que consta en el expediente con fecha posterior a la reclamación del interesado, y en el que solicita su inclusión en este expediente, ya que la personalización del interesado en el mismo ha suplido los trámites de su omisión en el de información pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos dieinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta, con el alcance previsto en el artículo cuarto de la Ley citada, para establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica, simple circuito «dúplex», a trescientos ochenta KV. de tensión, que enlazará la C.T. de Puentes de García Rodríguez (La Coruña) con la subestación de Rio Guilan (Lugo), en su recorrido por ambas provincias, instalación que ha sido proyectada por la empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, Sociedad Anónima» (FENOSA).

Los terrenos y bienes a los que afecta esta disposición están situados en los términos municipales de Muras. Orol, Vivero y Jove, de la provincia de Lugo, y en el término municipal de Puentes de García Rodríguez, de La Coruña, y son todos aquellos que figuran en la relación que fue presentada por la empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente, y están relacionados en los anuncios que para información pública aparecieron en los boletines oficiales de las provincias de La Coruña y Lugo número cincuenta, de fecha uno de marzo de mil novecientos setenta y ocho, y número cuarenta y cuatro de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y ocho, respectivamente, y además la finca ciento treinta y tres/uno del término municipal de Vivero (Lugo) omitida en la relación citada por error e incluida durante la tramitación del expediente, a instancia de su propietario, según escrito de FENOSA de fecha trece de abril de mil novecientos setenta y ocho, que también obra en el expediente, y sin perjuicio de los acuerdos convenidos entre la empresa beneficiaría y los propietarios afectados.

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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