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Documento BOE-A-1979-2508

Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias por la que se autoriza la homologación de las enseñanzas del área de Conocimientos Técnicos y Prácticos, de la rama de Peluquería y Estética.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 1979, páginas 2052 a 2052 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-2508

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En virtud de lo dispuesto en la Orden de 9 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 12 de enero de 1976), que desarrolla lo establecido en los artículos 35 y 36 del Real Decreto sobre Ordenación de la Formación Profesional, para las homologaciones de las enseñanzas del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos de la rama de Peluquería y Estética de Formación Profesional de primer grado, impartidas en los Centros docentes integrados en la Agrupación Nacional de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar, a partir del segundo semestre del curso 1977/78, la homologación de las enseñanzas correspondientes al Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos de la rama de Peluquería y Estética, de Formación Profesional de primer grado, impartidas en los Centros que se relacionan en el anexo de esta resolución y para las profesiones en él expresadas.

Segundo.

Por las respectivas Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Coordinador provincial, se procederá a la adscripción de los Centros contemplados en esta Resolución, a los Institutos Politécnicos Nacionales o Centros Nacionales de Formación Profesional que corresponda. Las adscripciones, una vez efectuadas, déberán comunicarse al Servicio de Centros de Formación Profesional.

Tercero.

Los cuestionarios y orientaciones pedagógicas dei Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos homologada, serán los dispuestos en la Orden de 9 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 15 de marzo de 1976).

La organización de las enseñanzas, que serán supervisadas por la Coordinación Provincial correspondiente, con la colaboración que sea necesaria, deberá realizarse según lo establecido en los artículos séptimo, octavo y noveno de la Orden de 9 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 12 de enero de 1976).

Las evaluaciones del área homologada se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo) y la Orden de 5 de agosto de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), con la intervención de la Coordinación Provincial, que podrá disponer de los asesoramientos precisos.

Cuarto.

La autorización de homologación que contiene la presente Resolución, será anulada cuando el Centro deje de

reunir alguna de las condiciones establecidas en la Orden de 9 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 12 de enero de 1976). Estos Centros se adecuarán a las normas que puedan establecerse al amparo de la disposición final de la citada Orden.

Esta autorización se entiende sin perjuicio, en todo caso, de la obligación de los Centros a quienes afecta, de ajustarse a las disposiciones que regulan con carácter general los artículos 35 y 36 del Real Decreto sobre Ordenación de la Formación Profesional.

Quinto.

Los Centros contenidos en la presente Resolución, no podrán cesar en las actividades docentes homologadas sin la autorización de esta Dirección General. El plazo mínimo para realizar la solicitud del cese de actividades docentes, será el necesario para impartir la totalidad de enseñanzas del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos. En ningún caso, el cese de actividades podrá producirse antes de que sus alumnos reciban las enseñanzas completas del área homologada.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde, a V. I.

Madrid, 21 de noviembre de 1978.—El Director general, Raúl Vázquez Gómez.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica de Formación Profesional,

ANEXO
Centros de Peluquería

Provincia de Barcelona

Localidad: Barcelona.

Domicilio: Vergara, 10, principal.

Denominación: Academia de Peluquería «Eva Española».

Director: Don Víctor Martínez Guerrero.

Apoderado de la firma: Don José A. Pujol Cabot.

Enseñanza autorizada: Peluquería.

Provincia de Valencia

Localidad: Valencia.

Denominación: Academia de Peluquería «Jardín».

Domicilio: Denla, 70.

Director: Don Javier Soler Santos-Juanes.

Propietario; Doña María Angeles Santos-Juanes Aliaga.

Enseñanza autorizada: Peluquería.

Centros' de Estética

Provincia de Madrid

Localidad: Madrid.

Domicilio: García de Paredes, 74.

Denominación: «Juvena».

Director: Doña Marta Dolores Cuenca Montilla.

Propietario: «Produits de Beauté Juvena, S. A.».

Enseñanza autorizada: Estética.

Provincia de Vigo

Localidad: Vigo.

Domicilio: Marqués de Valladares, 44, 2.° izquierda.

Denominación: Academia «María de la Rocha».

Director: Doña María de la Rocha Alvarez.

Propietario: Doña María de la Rocha Alvarez.

Enseñanza autorizada: Estética.

Provincia de Madrid

Localidad: Madrid.

Domicilio.-. Generalísimo, 44, Alcalá de Henares.

Denominación: «Triunfo».

Director: Doña Trinidad Fernández García.

Propietario: Don Antonio Alonso Romano.

Enseñanza autorizada: Estética.

Centros de Peluquería y Estética

Provincia de Madrid

Localidad: Madrid.

Domicilio: General Mola, 91.

Denominación: «Nancy».

Director: Doña Esperanza Moreno Navarrete.

Propietario: Dona Esperanza Moreno Navarrete.

Enseñanza autorizada: Peluquería y Estética.

Provincia de Guipúzcoa

Localidad: San Sebastián.

Domicilio. Isabel II, 7, principal.

Denominación: «Guallar».

Director: Don José Luis Estrada Lanchas.

Director profesional: Doña Adoración Guallar Sadaba.

Enseñanza autorizada: Peluquería y Estética.

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