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Documento BOE-A-1979-2494

Orden de 17 de noviembre de 1978 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 2 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 1979, páginas 2045 a 2045 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2494

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican.

1. Málaga.

Recurso de reposición formulado por don Julio Cerrillo Marcilla, en nombre de «Centro Inmobiliario del Sur, Sociedad Anónima», contra la Orden ministerial de 21 de noviembre de 1977, denegatoria del plan parcial La Vega de Oro, en Málaga.

Se acordó estimar el recurso de reposición interpuesto por don Julio Cerrillo Marcilla, en nombre de «Centro Inmobiliario del Sur, S. A.», contra la Orden ministerial de 21 de noviembre de 1977 en el sentido de modificar la resolución impugnada y aprobar el mencionado plan parcial según la última documentación aportada, consistente en el «Plano de Volumetría y Servidumbres Aéreas (Solución B)».

2. Málaga.

Recurso de alzada formulado por don Emilio Espinosa Zubiaur en nombre de la Sociedad mercantil «Inmobiliaria Polis Málaga, S. A.», contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga de 18 de noviembre de 1977, denegatorio del plan parcial «Castillo de Santa Catalina», de la citada ciudad.

Se acordó estimar el recurso de alzada formulado por don Emilio Espinosa Zubiaur, en nombre de la Sociedad mercantil «Inmobiliaria Polis Málaga. S. A.», contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga de 18 de noviembre de 1977, que se revoca, y, en consecuencia, se aprueba definitivamente el plan parcial «Castillo de Santa Catalina».

3. Miño (La Coruña).

Recurso de alzada Interpuesto por don Manuel Díaz López y don Jaime Castro Moretón contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de La Coruña de 10 de junio de 1977, que desestimó el escrito de recurso en súplica y confirmó la resolución anterior de 2 de mayo de 1977 aprobando la construcción de campo de deportes del Ayuntamiento de Miño.

Se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Díaz López y don Jaime Castro Moretón, revocando el acuerdo recurrido de la Comisión Provincial de Urbanismo de La Coruña de 10 de junio de 1977, que confirmó anterior resolución de 2 de mayo de 1977, aprobatorio de la construcción de Campo de Deportes del Ayuntamiento de Miño.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcriben, definitivas en vía administrativa, cabe contra la número 1 la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta publicación, y contra las números 2 y 3 cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cabe, con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, a contar igualmente desde el día siguiente al de esta publicación, en cuyo supuesto, el recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o, si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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