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Documento BOE-A-1979-2491

Orden de 23 de enero de 1979 por la que se determina la situación de las Oficinas Provinciales de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 1979, páginas 2041 a 2041 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-2491
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La supresión del Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales, llevada a cabo por el Real Decreto 2856/1978, de 1 de diciembre, hace necesario dictar las normas oportunas que determinen la situación de las Oficinas Provinciales de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. A tal efecto, se estima conveniente que, con carácter provisional, pasen a integrarse en las Diputaciones Provinciales respectivas, de acuerdo con la competencia qué la Ley les reconoce para prestar su asistencia a los Municipios en orden a la realización de servicios de interés para los mismos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Servicios Administrativos Provinciales de la MUNPAL que constituyen las Oficinas Provinciales de la misma, con su actual organización y personal adscrito a ellas, así como las Comisiones de Coordinación Económica de la provincia respectiva, a que se refiere el artículo 20.2 de los Estatutos de la MUNPAL, de 9 de diciembre de 1975, se integrarán provisionalmente en las Diputaciones Provinciales correspondientes.

Segundo.

La Jefatura inmediata de los expresados Servicios Administrativos Provinciales será ostentada por el funcionario de los mismos que en cada caso designe el Presidente de la Diputación en su calidad de Presidente de la Comisión Provincial de Coordinación Económica, a propuesta del Director Técnico de la MUNPAL, y contará con la orientación y asesoramiento de los Servicios de la Oficina Principal de la Mutualidad, con la que se relacionará directamente.

Tercero.

El manejo de los fondos de que disponga cada Oficina Provincial se llevará a cabo, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto se cursen por la Dirección Técnica de la MUNPAL, a la que deberá rendirse cuenta en la forma establecida por las disposiciones vigentes o las que puedan establecerse en lo sucesivo.

Cuarto.

Por el Director general de Administración Local podrán dictarse las normas que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de enero de 1979.

MARTIN VILLA

Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1979
  • Fecha de publicación: 26/01/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Diputaciones Provinciales
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local

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