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Documento BOE-A-1979-24867

Orden de 15 de octubre de 1979 por la que se establece la Subcomisión de Vivienda y Patrimonio Arquitectónico dentro de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1979, páginas 24550 a 24551 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-24867
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/10/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 2868/1977, de 15 de octubre, establece la coordinación administrativa provincial sobre dos órganos colegiados únicos, la Comisión Provincial de Gobierno y la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

De otra parte, el Real Decreto 1939/1979, de 22 de junio, dispone que la adjudicación de viviendas de promoción pública se llevará a cabo a través de una Subcomisión integrada en la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con los Entes Locales.

Se hace preciso, en consecuencia, regular dicha Subcomisión que, además de realizar la función citada, integre y canalice aquellas actuaciones en materia de vivienda, patrimonio arquitectónico y edificación que, por su naturaleza de cooperación entre los Entes Locales y los servicios periféricos del Estado, deben atribuirse a la misma.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros del Interior, de Obras Públicas y Urbanismo y de la Administración Territorial, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se constituye, dentro de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, la Subcomisión de Vivienda y Patrimonio Arquitectónico.

Segundo.

1. La Subcomisión de Vivienda y Patrimonio Arquitectónico estará presidida por el Gobernador Civil o Subgobernador, en su caso, y será su Vicepresidente el Delegado Provincial de Obras Públicas y Urbanismo o el Subdelegado cuando lo hubiere, actuando como Secretario el Jefe de la División de Arquitectura y Vivienda o, en su defecto, el Secretario Provincial de la Delegación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

2. Serán Vocales de la Subcomisión:

– El Delegado Provincial de Hacienda.

– El Delegado Provincial de Cultura.

– El Delegado Provincial de Industria y Energía.

– El Delegado Provincial de Educación.

– El Delegado Provincial de Turismo.

– El Delegado Provincial de Agricultura.

– Un representante del Ayuntamiento de la capital de la provincia.

– Un Diputado Provincial o miembro de la Mancomunidad Interinsular de Cabildos.

– Cuatro Alcaldes designados por la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

Tercero.

A la Subcomisión de Vivienda y Patrimonio Arquitectónico se le atribuyen las siguientes funciones:

1.ª Promover y recoger las iniciativas así como la elaboración de los estudios estadísticos e información de las necesidades existentes en la provincia.

2.ª Elevar al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las propuestas de programación de viviendas junto con las prioridades existentes en la provincia, haciendo mención expresa de las necesidades que se prevén para cada anualidad.

3.ª Elaborar los estudios estadísticos y sociológicos sobre las condiciones de las viviendas en la provincia con especial incidencia en el chabolismo, infravivienda y peculiaridades que sean propias de la zona o provincia de que se trate.

4.ª Formular propuestas de medidas concretas para mejorar los niveles propios de la vivienda, patrimonio arquitectónico y edificación en la provincia.

5.ª Informar acerca de los planes de actuación precisos para la ejecución de programas de rehabilitación del patrimonio arquitectónico urbano y rural.

6.ª Coordinar el desarrollo de la planificación a nivel provincial en materia de vivienda, arquitectura y edificación, así como el desarrollo de los programas conjuntos de actuación interprovincial.

7.ª Resolver acerca de la adjudicación, en arrendamiento o en propiedad, de las viviendas de protección oficial del Instituto Nacional de la Vivienda o la extinguida Obra Sindical del Hogar y de aquellas otras viviendas de promoción pública, a las que no sea de aplicación la disposición adicional del Real Decreto 918/1978.

En cualquier caso las viviendas que siendo de promoción pública se destinen a funcionarios civiles y militares y a las fuerzas de seguridad del Estado, estarán excluidas de este sistema de adjudicación.

8.ª Elevar al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo una Memoria-informe anual sobre las actividades propias de su competencia.

9.ª Informar sobre todos aquellos asuntos que expresamente le encomiende el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo o cualquier otro Organismo competente en materia de vivienda, patrimonio arquitectónico y edificación.

Cuarto.

1. Para el mejor desarrollo de los trabajos de la Subcomisión, podrán constituirse en su seno ponencias para temas específicos, cuya composición y funcionamiento se determinarán por el Presidente de la Subcomisión.

2. Cuando la Subcomisión se convoque para las funciones establecidas en el apartado 7, del artículo anterior, el Presidente podrá convocar a las Entidades políticas y sociales representativas que la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales estime procedentes.

Disposición adicional primera.

Será de aplicación a la Subcomisión constituida en la presente Orden lo dispuesto en los números 7.º y 8.º de la Orden de 15 de enero de 1979, por la que se establecen las Subcomisiones dentro de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

Disposición adicional segunda.

La Subcomisión regulada en la presente Orden acomodará su funcionamiento y composición, en su caso, a lo que se establezca en los Reales Decretos de traspaso de competencias a los Entes preautonómicos.

Disposición final.

Se declaran extinguidas las Comisiones Provinciales de Vivienda.

Lo que digo a VV. EE.

Madrid, 15 de octubre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres. Ministros del Interior, de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/1979
  • Fecha de publicación: 22/10/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales
  • Comisiones provinciales de Vivienda

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