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Documento BOE-A-1979-2484

Orden de 13 de diciembre de 1978 por la que se dispone el cumplimento de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 16 de mayo de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Refinerías de Petróleos, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 1979, páginas 2037 a 2038 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-2484

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo promovido a nombre de «Refinería de Petróleos S. A.», en el expediente de asistencia marítima prestada por el buque tanque «Puertollano» al buque de bandera chipriota «Panigia Odigitria», la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 16 de mayo de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de la entidad «Refinerías de Petróleo de Escombreras, S. A.» (en siglas «REPESA»), contra acuerdo del Tribunal Marítimo Central de diez de marzo de mil novecientos setenta y uno, confirmado en alzada por resolución del excelentísimo señor Ministro de Marina de fecha tres de junio de mil novecientos setenta y uno, por los que se declaró la incompetencia de la Jurisdicción de Marina para conocer y decidir del expediente de auxilio y salvamento número cuatrocientos setenta y tres de mil novecientos setenta derivado de la ayuda prestada por el buque-tanque «Puertollano» al de matrícula chipriota «Panagia Odigitria», incendiado en aguas de la bahía de Cádiz, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos anular y anulamos como no conformes a derecho, el expresado acuerdo y resolución administrativos y, en su lugar, declaramos la competencia del expresado Tribunal Marítimo Central para conocer de dicho expediente y atendidas las circunstancias del mismo, fijar, si procede, los premios de auxilio y salvamento e indemnizaciones que del mismo se deriven; todo ello sin efectuar una especial declaración en cuanto a costas causadas en este recurso.»

En su virtud este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1950, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Madrid, 13 de diciembre de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

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