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Documento BOE-A-1979-2479

Orden de 30 de diciembre de 1978 por la que se aprueban las bases generales de selección para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración Civil del Estado que han de regir durante el año 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 1979, páginas 2031 a 2037 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-2479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El artículo 2.1 del Decreto 1171/1972, de 6 de mayo, por el que se regula el procedimiento especial de selección para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de Administración Civil, establece que esta Presidencia del Gobierno publicará anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» las bases generales a que se han, de someter los procedimientos selectivos que se inicien durante el siguiente año.

En virtud de ello, y previo informe de la Comisión Superior de Personal, en uso de las facultades que le están atribuidas en el apartado c) del artículo 15 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,

Esta Presidencia del Gobierno ha resuelto aprobar las siguientes bases generales de selección para 1979.

1. VIGENCIA

A las presentes bases se someterán cuantos procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Administración Civil del Estado se inicien durante el próximo año.

2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES Y SU ADMISION

2.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión de cualquiera de los títulos de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o de Formación Profesional de primer grado. Recibirán la misma consideración cuantos tengan aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido plan de estudios de Bachillerato (Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de noviembre de 1975, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 289, de 2 de diciembre siguiente).

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del Cuerpo Auxiliar.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado en cualquiera de sus esferas o de la Administración Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

g) Para ser admitido por el turno restringido a que hace referencia la disposición adicional quinta, dos, del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, será necesario tener el día 27 de abril de 1977, fecha de la entrada en vigor del citado Real Decreto, la condición de funcionario interino del Cuerpo General Auxiliar o ser personal contratado de colaboración temporal para tareas asimiladas expresamente a las de dicho Cuerpo y continuar teniendo estas condiciones en el día de publicación de la correspondiente convocatoria y, en ambos casos, hallarse inscritos en el Registro de Personal. Además, deberán estar en posesión de la titulación a que se hace referencia en el precedente apartado c).

2.2 Los aspirantes deberán reunir tales condiciones al solicitar su admisión y conservarlas durante todo el procedimiento de selección y en el momento de su nombramiento como funcionario de carrera, sin perjuicio de lo establecido en la letra g) del apartado anterior.

2.3 Quienes se propongan concurrir a las convocatorias que durante la vigencia de estas normas hayan de tener lugar, podrán en cualquier momento, a partir de la publicación de esta Orden, dirigir solicitud, en el modelo oficial que figura en el anexo I, a la Dirección General de la Función Pública (calle Ferraz, número 41, Madrid-15), sin que al hacerlo deban abonar cantidad alguna, ni tampoco hacer mención expresa del tumo por el que optan. '•

Los modelos de solicitud y las instrucciones correspondientes se facilitarán gratuitamente en el Instituto Nacional de Administración Pública (Alcalá de Henares), en el Centro de Información Administrativa de la Presidencia del Gobierno (calle Zurbano, 11, Madrid-4) en los Gobiernos Civiles de todas las provincias españolas y en las Delegaciones del Gobierno de Ceuta y Melilla. Igualmente se facilitarán por correo a aquellas personas que lo soliciten por escrito al primero de los Organismos citados.

2.4 La Dirección General de la Función Pública, durante el transcurso de cada mes publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas solicitudes se hubieren recibido en dicho Centro hasta el último día del mes anterior.

En dicha relación mensual de admitidos constarán los siguientes datos:

a) Número de orden.

b) Apellidos y nombre.

c) Documento nacional de identidad.

d) Cualquier otro dato que se considere necesario.

En la relación de excluidos se hará constar la causa o causas de la exclusión.

2.5 Los aspirantes que no resultaren admitidos podrán formular la reclamción prevista en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de diez días, ante la Dirección General de la Función Pública.

Aquellos solicitantes que resultaran definitivamente excluidos podrán interponer, contra el acto denegatorio, recurso de alzada ante el Ministro de la Presidencia del Gobierno dentro del plazo de quince días, y posteriormente el contencioso-administrativo, pudiendo previamente y con carácter potestativo, hacer uso del de reposición.

2.6 En cualquier momento del proceso selectivo, la Dirección General de la Función Pública, por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de los Tribunales calificadores, -podrá excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos exigidos, anulándose cuantas actuaciones hubiesen podido realizar, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir.

2.7 Los errores de hecho que se adviertan podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

2.8 Las personas incluidas en la lista definitiva de aspirantes admitidos a las XIV Pruebas Selectivas para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 60. de 30 de marzo de 1972, así como los admitidos en cualquiera de las relaciones mensuales sucesivas, publicadas desde entonces en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la última que se indique en las oportunas convocatorias, podrán participar en los procedimientos selectivos que se convoquen durante la vigencia de estas bases, sin necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en las normas precedentes, esto es, sin que se tenga que enviar nueva instancia, siempre que posean los requisitos señalados en el apartado 2.1 de estas bases.

3. PRUEBAS SELECTIVAS

3.1 La selección de los aspirantes se realizará mediante las correspondientes pruebas, que constarán de las siguientes fases:

a) Primera fase: Oposición libre.

b) Segunda fase: Curso de formación, periodo de prácticas y prueba final.

3.2 Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los ejercicios siguientes, que podrán realizarse en un solo acto:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Este ejercicio consistirá en una copia a máquina (durante diez minutos) de un texto que facilitará el Tribunal a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto. Si se utilizan máquinas eléctricas, la velocidad mínima se elevará a 280 pulsaciones.

Segundo ejercicio. Específico y de carácter obligatorio. Este ejercicio comprenderá las modalidades siguientes:

Prueba A. Taquigrafía: Consistirá en la toma taquigráfica a mano, de un dictado a una velocidad de 60-a 80 palabras por minuto durante un tiempo máximo de cinco minutos.

La transcripción de la taquigrafía deberá realizarse necesariamente a máquina. El tiempo concedido para ello no podrá ser superior a treinta minutos.

Prueba B. Mecanización: Manejo de máquinas de registro de datos pará la entrada en un ordenador.

Las convocatorias determinarán la obligatoriedad de una u otra modalidad o bien la posibilidad de optar entre ambas. Asimismo, podrán establecerse otras pruebas específicas distintas de las enumeradas anteriormente. Igualmente podrá alterarse el orden de realización de los dos primeros ejercicios de las pruebas en razón de la especialidad que justifique cada convocatoria.

Tercer ejercicio. Exclusivamente para los aspirantes del turno libre. Este ejercicio consistirá en contestar un cuestionario dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias del Cuerpo Auxiliar de la Administración Civil del Estado. El tiempo para realizar este ejercicio será señaldo por el Tribunal y no podrá ser superior a media hora.

3.3 Curso selectivo de formación.

El curso selectivo de formación, que será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública, se desarrollará en el lugar y momento que oportunamente se determinen.

El curso comprenderá dos partes:

a) Materias generales de acuerdo con el programa indicado que figura como anexo II de esta Orden.

b) Materias especiales, relativas a las competencias, organización y funcionamiento del Departamento ministerial al que inicialmente vaya destinado el aspirante.

Al finalizar el Curso de Formación, se realizará una prueba final organizada por el Instituto Nacional de Administración Pública. Aquellos que nó obtuvieran la calificación de «aptos» serán convocados de nuevo a examen dentro de los dos meses siguientes.

En el caso de que no superasen este segundo examen, perderán todo derecho a continuar el proceso selectivo, siéndoles revocados los nombramientos de funcionarios en prácticas.

3.4 Período de prácticas.

El período de prácticas administrativas se realizará en el destino que les haya sido adjudicado eh la fase de oposición, según el procedimiento establecido en la base 8.5.

Los funcionarios en prácticas que no obtuviesen la calificación de «aptos» en las mismas podrán repetirlas. La calificación desfavorable por segunda vez llevará consigo la eliminación definitiva y la revocación del nombramiento de funcionario en prácticas.

El curso de formación y el período de prácticas podrá realizarse simultáneamente.

3.5 Nombramiento de funcionarios de carrera.

Concluidos, con calificación favorable, el periodo de prácticas dministrativas y el curso de formación y superada la prueba final, serán nombrados funcionarios de carrera. Los que repitan la prueba final del curso de formación o el periodo de prácticas, si finalmente obtuviesen la calificación de -aptos*, serán nombrados funcionarios de carrera con pérdida del número de orden en relación con los de su promoción-.

3.6 La Dirección General de la Función Pública podrá autorizar por una sola vez, a petición de los interesados y por causas muy justificadas y libremente apreciadas, un único aplazamiento en la incorporación al destino para la realización del curso selectivo de formación y el período de prácticas. Dicho aplazamiento sólo será por el tiempo mínimo indispensable que exija la causa que lo produjo. En este supuesto, habrán perdido asimismo el número de orden en relación con los de su promoción, cuando sean nombrados funcionarios de carrera.

Este aplazamiento no rebasará en ningún caso el límite de dos años y, transcurrido dicho plazo sin que se produzca la incorporación, se perderá todo derecho.

3.7 Si la Resolución de la Dirección General de la Función Pública fuese desfavorable al aplazamiento solicitado, el opositor habrá de incorporarse de modo inmediato al destino que le hubiese correspondido. En caso contrario, será asimismo revocado su nombramiento de funcionario en prácticas con pérdida de todo derecho a continuar el procedimiento selectivo.

4. CALIFICACION DE PRUEBAS

4.1 Las pruebas se calificarán de la siguiente forma:

Turno libre

Primer ejercicio (eliminatorio). Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo diez puntos.

Segundo ejercicio. El ejercicio especifico se calificará de cero a veinte puntos cualquiera que fuera la modalidad elegida, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de diez puntos.

Tercer ejercicio. Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo diez puntos.

Turno restringido

Primer ejercicio (eliminatorio). Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo quince puntos.

Segundo ejercicio. El ejercicio específico se calificará de cero a treinta puntos cualquiera que fuera la modalidad elegida siendo necesario para aprobar obtener pomo mínimo quince pun tos.

4.2 Calificación final de la fase de oposición.

Vendrá determinada por la suma de las calificaciones parciales obtenidas en los diferentes ejercicios.

4.3 La calificación correspondiente al período de prácticas será de «apto» o «no apto» y se otorgará por el Instituto Nacional de Administración Pública, a la vista de los informes remitidos por los Ministerios y Organismos donde aquéllas se hayan realizado.

4.4 La calificación de la prueba final sobre materias generales y especiales, después del curso de formación, será de «apto» o «no apto» y se determinará por el Instituto Nacional de Administración Pública.

5. CONVOCATORIA.

5.1 La Presidencia del Gobierno, con sujeción a lo establecido en las presentes bases generales, podrá anunciar cuantas convocatorias centrales y provinciales estime necesarias, a fin de cubrir las vacantes existentes y las que previsiblemente puedan producirse durante un año como máximo a partir de la fecha de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, uno, del Real Decreto-ley 22/ 1977, de 30 de marzo.

5.2 Las convocatorias podrán ser:

a) Centrales, para cubrir vacantes en todo el territorio nacional con procedimiento selectivo único y Tribunal o Tribunales calificadores centrales, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar todas o alguna de las pruebas fuera de Madrid, ante Tribunales examinadores nombrados al efecto.

b) Provinciales, para cubrir vacantes en provincia o provincias determinadas, en cuyo caso los respectivos procedimientos selectivos se tramitarán, en su totalidad, en las localidades que en cada caso se determinen.

5.3 Las convocatorias, cuyo anuncio y tramitación podrán realizarse simultáneamente, contendrán:

a) Clase de convocatoria.

b) Número de plazas convocadas en cada uno de los turnos, libre y restringido.

c) Designación del Tribunal o Tribunales.

d) Fecha a partir de la cual podrán éstos dar comienzo a sus actuaciones, pudiendo indicarse incluso el lugar, día y hora de la iniciación de las pruebas.

5.4 Entre la publicación de las convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado» y el comienzo de los ejercicios deberán transcurrir, cuando menos, quince días.

6. TRIBUNALES

6.1 La Presidencia del Gobierno designará, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública, el Tribunal o Tribunales calificadores, así como los examinadores que tratándose de convocatorias centrales sean necesarios y su composición se hará pública en la convocatoria.

6.2 Tratándose de convocatorias centrales, el Tribunal o Tribunales calificadores estarán compuestos por el Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública o personas en quienes delegue, como Presidente, y cuatro Vocales funcionarios públicos, de los cuales uno deberá ser Profesor de dicho Instituto y otro prestar servicios en la Dirección General de la Función Pública. Uno de los Vocales actuará como Secretario y podrán designarse tantos miembros suplentes como titulares.

En el caso de que el número de opositores fuere muy elevado, podrá designarse mayor número de Vocales para un solo Tribunal, o tantos Tribunales como fuere conveniente para abreviar el proceso selectivo.

A efectos de componer los Tribunales examinadores que hayan de actuar fuera de Madrid, se nombrará el número necesario de Vocales suplentes.

6.3 En el caso de las convocatorias provinciales, el Tribunal o Tribunales calificadores estarán compuestos por el Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública o personas en quienes delegue, como Presidente, y cuatro Vocales funcionarios públicos, de los que al menos uno no será residente en la localidad en que las pruebas hayan de realizarse. Uno de los Vocales actuará como Secretario.

6.4 Para asegurar la necesaria unidad de criterio, la coordinación de los, distintos Tribunales será ejercida por el Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública.

6.5 Los Tribunales tendrán su sede, a efectos de comunicaciones y demás incidencias, en Madrid, en el Instituto Nacional de Administración Pública, y en provincias, en la Secretaría General del Gobierno Civil.

6.6 Cada Tribunal no podrá actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes de modo indistinto, correspondiendo a los respectivos Presidentes determinar las suplencias que en cada caso sean necesarias.

6.7 Los supuestos de abstención y recusación se regularán por lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo. No podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas que durante los tres años inmediatamente anteriores al de la celebración de las pruebas, hubieren desarrollado actividades relacionadas con la preparación de candidatos para pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos Administrativo o Auxiliar de la Administración Civil.

6.8 Los miembros de los Tribunales calificadores se abstendrán de mantener todo tipo de correspondencia particular sobre el desarrollo del proceso selectivo.

Cualquier cuestión que pudiera suscitarse en tomo a la actuación de los participantes en las pruebas selectivas habrá de plantearse exclusivamente ante el Secretario del Tribunal.

7. PARTICIPACION DE LOS ASPIRANTES EN LAS CONVOCATORIAS

7.1 Las personas ya admitidas a las pruebas por haber cumplido las exigencias establecidas en la base segunda de esta Orden, para poder participar en cada convocatoria habrán de abonar, dentro del plazo que se fije en la misma, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 500 pesetas.

El importe de los indicados derechos podrá depositarse directamente en el Instituto Nacional de Administración Pública o remitirse bien por giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: «Tribunal calificador del Cuerpo Auxiliar de Administración Civil, Instituto Nacional de Administración Pública, Alcalá de Henares (Madrid)». En este último caso deberá figurar como remitente el propio opositor, quien comunicará los datos pertinentes en la tarjeta postal, que se facilitará gratuitamente en los Organismos a que se refiere la base 2.3.

7.2 Cuando se trate de convocatorias centrales o provinciales que se celebren en Madrid, el Tribunal, al menos seis días antes de dar comienzo la práctica de las pruebas, publicará la lista de participantes en el tablón de anuncios del Instituto Nacional de Administración Pública, y en el Centro de Información Administrativa de la Presidencia del Gobierno y en los demás casos en el Gobierno Civil respectivo,

7.3 El Tribunal solamente podrá incluir en la citada lista a aquellos solicitantes que figurando en alguna de las relaciones de admitidos hubieran dado cumplimiento de lo establecido en la norma 7.1.

8. REALIZACION DE LAS PRUEBAS Y ADJUDICACION DE LAS VACANTES

8.1 En el caso de que por el número de aspirantes éstos no pudieran actuar simultáneamente, el Tribunal sorteará pública y previamente, el orden de actuación que corresponda, anunciándolo en los tablones de anuncios indicados en la norma 7.2. En igual forma, si no se hubiera hecho ya en la convocatoria, se anunciará el lugar, día y hora de iniciación de las pruebas, al menos con tres días de antelación.

8.2 Finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal o Tribunales calificadores determinarán la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2 de las presentes bases, sin que se pueda rebasar en ningún caso el número de plazas convocadas.

Tratándose de Tribunal Central, dicha relación de aprobados será enviada a la Dirección General de la Función Pública para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Si se refiere a Tribunales provinciales, la citada relación se colocará de modo inmediato en el tablón de anuncios del local en que se hayan efectuado las pruebas y en el de los respectivos Gobiernos Civiles de las localidades afectadas, sin perjuicio de su envío a la Dirección General de la Función Pública para la publicación de la lista general en el «Boletín Oficial del Estado».

Al mismo tiempo comunicará sólo y exclusivamente a la indicada Dirección General la relación de aspirantes que, habiendo superado las pruebas, no tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, a efectos de suplir, por una sola vez, las bajas que pudieran producirse por la posible eliminación de alguno de los candidatos seleccionados en la fase de oposición que no poseyeran los requisitos legales.

En este supuesto, los nuevos candidatos serán incluidos, en la lista general a que se refiere el segundo párrafo de esta base, inmediatamente detrás del último aprobado, y aquéllos sólo podrán aspirar al destino que quedó sin cubrir por la eventualidad que supuso su nombramiento.

8.3 Los aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán remitir a la Dirección General de la Función Pública, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su publicación de la lista de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los documentos siguientes:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil español correspondiente, sin necesidad de legitimación ni legalización, siempre que esté expedida en papel oficial.

b) Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes, acreditativa de no haber sido condenado a penas por comisión de delitos dolosos o que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que terminó el plazo señaldo para la presentación de la documentación.

c) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para el cotejo) de cualquiera de los títulos o estudios completos señalados en la base 2.3, c), o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados dichos estudios completos y abonados los derechos para la expedición del título correspondiente. En el caso de titulaciones que se consideren equivalentes, deberá aportarse, además, certificación expedida por la Dirección General de Ordenación Educativa, Sección de Alumnos, del Ministerio de Educación y Ciencia que, expresa y terminantemente, declare dicha equivalencia.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico que imposibilitó para el servicio. Este certificado deberá ser expedido, necesariamente, por alguna de las Jefaturas Provinciales de Sanidad.

e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Los que hayan superado la fase de oposición por el turno restringido deberán presentar, además de los documentos anteriormente reseñados, copia auténtica o fotocopia (que deberá ser presentada con el original para su compulsa) del nombramiento de funcionario interino del Cuerpo General Administrativo o del contrato administrativo de colaboración temporal para realizar tareas asimiladas a las de dicho Cuerpo, y para cuya firma se hubiese exigido, como requisito inexcusable, contar con la titulación académica a que se refiere la base 2.1., c); deberá asimismo acompañarse certificación expedida por los servicios de Personal del Ministerio respectivo, acreditativa del cumplimiento de las circunstancias a que se' refiere la base 2.1, g).

8.4 De quienes dentro del plazo indicado no presentaran la aludida documentación, o no se incorporaran, se estará a lo dispuesto en el apartado 8,0, quedando anuladas todas sus actuaciones. No obstante, la Dirección General de la Función Pública podré apreciar libremente la concurrencia de causa de fuerza mayor que haya determinado el retraso en el envío de la documentación.

8.5 Los aspirantes aprobados nombrados funcionarios en prácticas para realizar la segunda fase del procedimiento selectivo comenzarán a prestar servicio a partir de la fecha que oportunamente se determine en el destino que les hubiere correspondido, según bu petición y la respectiva puntuación obtenida, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.3, b), y resolviéndose los posibles empates dentro de cada uno de los turnos, en favor del aspirante de mayor edad. A dicho efecto, los opositores, antes del comienzo del segundo ejercicio selectivo, solicitarán destino sobre las vacantes que les sean ofrecidas.

8.6 Si durante la realización del período de prácticas resultaren no ser ciertos algunos de los extremos alegados en la solicitud de admisión de los interesados, o esta circunstancia se dedujera de la documentación aportada, serán revocados los nombramientos de funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

8.7 El mismo criterio se mantendrá sobre aquellos que no tomen posesión, a no ser que obtuvieran la autorización del consiguiente aplazamiento para incorporarse, según se determina en la norma 3.6 de las presentes bases.

9. ASPIRANTES EN EXPECTATIVA DE INGRESO

9.1 En el supuesto de que al finalizar la fase de oposición, el número de aprobados fuese superior al de las plazas vacantes, los excedentes quedarán en la situación de «aspirantes en expectativa de ingreso». Una vez producidas las vacantes, deberán participar en el primer concurso de traslados del Cuerpo General Auxiliar que se convoque, en el cual sus peticiones serán contempladas a continuación de las de aquellos que ya pertenecen al Cuerpo. Simultáneamente a la celebración del concurso y, en su resolución, serán nombrados funcionarios en prácticas.

9.2 No obstante lo anterior, la Administración, si las necesidades del servicio lo aconsejan, podrá anticipar los nombramientos como funcionarios en prácticas de todos o de parte de los «aspirantes en expectativa de ingreso», si bien los destinos que se les adjudiquen serán provisionales y sin derecho preferente alguno a su adjudicación definitiva, que solo podrán conseguir a través del siguiente concurso de traslados en el que obligatoriamente deberán participar, según lo expresado en el párrafo anterior.

9.3 Las plazas adjudicadas con carácter provisional, a que se refiere la norma anterior, se incluirán en el siguiente concurso de traslados y estarán a disposición de cuantos deseen solicitarlas, sean funcionarios de carrera o en prácticas, y los que vinieran ocupándolas cesarán de modo inmediato en las mismas si no las consolidan en competencia reglamentaria, debiendo incorporarse, en tal caso, a los nuevos destinos, ya definitivos, que les hubieran correspondido en el concurso citado.

10. PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO

Terminado con calificaciones favorables el período de prácticas y superada la prueba final del curso de formación, el Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública elevará a la Dirección General de la Función Pública la propuesta definitiva para el nombramiento de funcionarios de carrera.

11. NORMA FINAL

Las presentes bases, las convocatorias que en aplicación de las mismas se anuncien y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

Lo que comunico a W. II. para su conocimiento y efecto.

Dios guarde a W. II.

Madrid, 30 de diciembre de 1978.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios Civiles. Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública y Director general de la Función Pública.

ANEXO I

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ANEXO II

Organización administrativa

1. El Estado. Elementos constitutivos: Territorio, población y poder. La soberanía.

2. La teoría de la división de poderes. Los poderes y las funciones del Estado.

3. La representación política. El sufragio. Los partidos políticos.

4. La Constitución del Estado. Concepto y clases. La reforma de las Constituciones,

5. El Estado español. La Constitución española de 1978. Estructura. Ideas generales sobre su contenido.

6. El poder legislativo. Organización y competencia de las Cámaras. Elaboración de las leyes.

7. El poder judicial. Organización y competencias. El control de la constitucionalidad de las leyes. Amparo de los derechos constitucionales y de las libertades públicas.

8. El poder ejecutivo. Organos del poder ejecutivo. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

9. La Administración Pública. Concepto y clasificación. La Administración Pública Directa. Organos centrales y periféricos.

10. La Administración Indirecta. La Administración Local y las Comunidades Autónomas.

11. La Administración Institucional.

12. La Administración Consultiva. La Administración de Control.

Simplificación del trabjo

13. Análisis del trabajo administrativo.

14. Diagramas de análisis.

15. Estudio del puesto de trabajo.

16. Normalización. Conceptos generales.

17. Normalización administrativa.

18. Programación del trabajo.

19. Clasificación de documentos.

20. Archivo de documentos.

21. Racionalización del material impreso.

22. Fichas y ficheros.

Procedimiento administrativo

23. Administración Pública v Derecho.

24. El procedimiento administrativo, clases y regulación.

25. Los sujetos del procedimiento administrativo.

26. Iniciación e instrucción del procedimiento administrativo.

27. Terminación efectiva del procedimiento administrativo y terminación presunta del mismo.

28. Ordenación del procedimiento.

29. Términos y plazos en el procedimiento administrativo.

30. Revisión del acto administrativo en vía administrativa y en vía contencioso-administrativa.

31. El reflejo documental del procedimiento administrativo.

32. Redacción de documentos.

Régimen de la Función Pública

33. El personal al servicio de la Administración Pública.

34. Los funcionarios de carrera; los funcionarios de empleo; el personal contratado; el personal obrero.

35. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario; las situaciones administrativas.

36. Los Cuerpos de funcionarios: El Cuerpo Auxiliar de Administración Civil.

37. La formación y perfeccionamiento de los funcionarios.

38. Provisión de puestos de trabajo: Sistemas de provisión.

39. Derechos de los funcionarios: Los derechos económicos.

40. La Seguridad Social del funcionario: El régimen de las Clases Pasivas y las Mutualidades de Funcionarios.

41. Deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. Los secretos oficiales.

42. Organos de gestión de la Función Pública.

Relaciones humanas

43. Las relaciones humanas en la Administración.

44. Características psicológicas de la vía administrativa.

45. Las relaciones superior-inferior.

46. El trabajo en grupo.

47. Personalidad y carácter.

48. Actitudes.

49. Moral y motivaciones en el trabajo.

50. Las relaciones públicas de la Administración.

51. La Administración al servicio público; los administrados.

52. La información administrativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1978
  • Fecha de publicación: 26/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • por Orden de 8 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1981-1665).
    • para 1980 las Bases Generales, por Orden de 27 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1980-1534).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2.1 del Decreto 1171/1972, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1972-713).
    • art. 15 C) del texto articulado de la Ley de funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
  • CITA:
Materias
  • Cuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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