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Documento BOE-A-1979-24325

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a «Aguas Canalizadas de Alcudia, S. A.», ampliación de industria de servicio público de suministro de agua potable en Alcudia (Palma de Mallorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1979, páginas 23915 a 23916 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-24325

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares, en base a la solicitud presentada por «Aguas Canalizadas de Alcudia, S. A.», para ampliar la industria de servicio público de suministro de agua potable en Alcudia (Palma de Mallorca);

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en relación con la solicitud presentada;

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberalizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo;

Considerando que dicha instalación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto un el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero;

Considerando que la finalidad de la ampliación de la industria es la prestación del servicio público de suministro de agua potable,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la industria solicitada, procediéndose a su inscripción en el Registro de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para «Aguas Canalizadas de Alcudia, S. A.», siendo intransferible salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Tercero.

La instalación que se autoriza se ajustará a las características siguientes:

a) Capacidad. La capacidad aproximada de suministro es: 280 metros cúbicos por hora.

b) Descripción de las instalaciones. La ampliación consiste en la instalación de un grupo motobomba de 40 CV. de potencia, a los 3.083 metros de longitud de la tubería de impulsión (situado en el punto kilométrico 46,5 de la carretera Palma-Alcudia a una cuota sobre el nivel del mar de 18,4 metros), la cual tiene una longitud total de 8.500 metros y un diámetro de 250 milímetros.

c) Presupuesto. El presupuesto de ejecución será de 460.980 pesetas.

Cuarto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición 3.ª será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Quinto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para aprobar las condiciones concretas de aplicación é introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Sexto.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Séptimo.

El plazo de puesta en marcha será de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez terminada la ampliación de la industria, lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que procederá, previa confrontación con el proyecto presentado, a levantar acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento las instalaciones, y a la inscripción definitiva en el Registro Industrial.

Octavo.

El peticionario deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Noveno.

Los contratos de suministro de agua entre el peticionario y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954. El modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Diez.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de agua, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria (artículo 10 y siguientes).

Once.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación; el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.

Doce.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o, permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamentos u Organismos.

Trece.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 28 de junio de 1979.–El Director general.–P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

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