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Documento BOE-A-1979-24320

Orden de 4 de septiembre de 1979 por la que se autorizan Centros extranjeros en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1979, páginas 23906 a 23906 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-24320

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con los términos del Convenio Cultural entre España e Italia de fecha 18 de enero de 1957, así como con los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta Permanente para la aplicación del mismo, reunida en Madrid los días 12 a 14 de marzo de 1979, y visto el Decreto 1110/1978, de 12 de mayo, sobre régimen de Centros extranjeros en España, este Ministerio ha resuelto:

1.º Declarar Centros italianos de carácter estatal radicados en España los que a continuación se relacionan:

Provincia: Madrid

Municipio: Madrid.

Localidad: Madrid.

Denominación: Liceo Italiano de Madrid.

Domicilio: Calle de Cristóbal Bordíu, 54.

Clasificación: Centro extranjero autorizado para impartir enseñanza conforme al sistema educativo italiano a alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Escuela Materna, Escuela Elemental, Escuela Media y Liceo Científico.

Número de puestos escolares: Ochocientos.

Provincia: Barcelona

Municipio: Barcelona.

Localidad: Barcelona.

Denominación: Liceo Italiano de Barcelona.

Domicilio: Pasaje Méndez Vigo, 5 y 8, y calle de Setantí, 12.

Clasificación: Centro extranjero autorizado para impartir enseñanza conforme al sistema educativo italiano a alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Escuela Materna, Escuela Elemental, Escuela Media y Liceo Científico.

Número de puestos escolares: Seiscientos setenta.

2.º Declarar aplicable a los alumnos, españoles y extranjeros, que cursen estudios en los Centros relacionados, la siguiente tabla de equivalencias:

Sistema español Sistema italiano
Educación Preescolar     Escuela Materna
EGB 1......... ......... 1  
2......... ......... 2  
3......... ......... 3 Escuela Elemental
4......... ......... 4  
5......... ......... 5  
    .........
6......... ......... 1  
7......... ......... 2 Escuela Media
8......... ......... 3  
.........     .........
BUP 1......... ......... 1  
2......... ......... 2  
3......... ......... 3 Liceo Científico
.........      
COU   ......... 4

(Diploma de

Madurez Científica)

3.º Condicionar el disfrute de las equivalencias establecidas en el epígrafe anterior a la superación por los alumnos de las materias de Lengua y Civilización españolas fijadas de común acuerdo por ambos Gobiernos.

4.º Declarar aplicable, a los Centros italianos relacionados, el Decreto 1110/1978, de 12 de mayo, sobre régimen de Centros extranjeros en España, en lo no previsto por los Acuerdos suscritos entre ambos Gobiernos.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a. V. I.

Madrid, 4 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Secretario general Técnico del Departamento.

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