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Visto el expediente de indulto de Sebastián Hortonada Julia, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de tres de julio de mil novecientos setenta y cuatro, como autor de dos delitos de aborto, a la pena por cada uno de ellos de diez años y un día de presidio mayor, doscientas cincuenta mil pesetas de multa y ocho años y un día de inhabilitación especial, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Sebastián Hortonada Julia de dos años de cada una de las expresadas penas privativas de libertad impuestas en la referida sentencia.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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