Visto el expediente de indulto de Juan Beguiristáin Illarramendi, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Alicante, que en sentencia de veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y ocho le condenó, como autor de un delito de falsificación de moneda, a la pena de diez años y un día de presidio mayor, y por un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, a la de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Juan Beguiristáin Illarramendi, conmutando las expresadas penas privativas de libertad por las de cinco años de prisión menor y un año de prisión menor, respectivamente
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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