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Documento BOE-A-1979-2429

Orden de 14 de diciembre de 1978 por la que se convoca un curso de Diplomados de Sanidad en la Escuela Nacional de Sanidad y en Escuelas Departamentales de Barcelona, Jaén, Salamanca, Valencia y Zaragoza y uno de carácter especial en el Centro Nacional de Demostración Sanitaria de Talavera de la Reina (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1979, páginas 1975 a 1976 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-2429

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: A tenor de lo preceptuado en la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944 y Reglamento de la Escuela Nacional de Sanidad, aprobado por Decreto de 31 de mayo de 1946,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se convoca un curso de Diplomados de Sanidad en la Escuela Nacional de Sanidad y en las Escuelas Departamentales de Barcelona Jaén, Salamanca. Valencia y Zaragoza, y uno de carácter especial en el Centro Nacional de Demostración Sanitaria de Tala vera de la Reina (Toledo).

Segundo.

Al curso podrán concurrir Médicos, Farmacéuticos y Veterinarios. El número total de plazas en cada Centro estará limitado a la capacidad de una enseñanza esencialmente práctica, y su distribución se hará en proporción al número de solicitantes de cada profesión.

Tercero.

Quienes aspiren a participar en el curso deberán dirigir sus solicitudes al Director de la Escuela Nacional de Sanidad, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes, en las que se harán constar los datos personales, académicos, culturales y profesionales, así como el domicilio del interesado, se presentarán en la Secretaría de la Escuela Nacional de Sanidad, Ciudad Universitaria, Madrid-3, o en los Gobiernos Civiles u oficinas de Correos, conforme previene el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, acompañándose la certificación académica y relación de méritos con los justificantes de los mismos, documentos indispensables para efectuar la selección.

Cuarto.

La selección de aspirantes se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Escuela Nacional de Sanidad de 31 de mayo de 1946.

Quinto.

El curso comenzará en la Escuela Nacional de Sanidad el día 12 de febrero de 1079 y en las Escuelas departamentales el día 26 de febrero del mismo año. La relación de Seleccionados será publicada en la Escuela Nacional de Sanidad y en las Escuelas Departamentales respectivas, con la debida antelación al comienzo de las enseñanzas.

Sexto.

El curso, que tendrá una duración de tres meses, comprenderá dos partes: la primera, general o común para todos los participantes, y la segunda, especial para cada una de las tres profesiones sanitarias.

El programa de la parte general o común comprenderá:

Epidemiología y métodos estadísticos.

Microbiología e inmunología sanitaria.

Ecología y saneamiento ambiental.

Alimentación y nutrición.

Organización y Administración Sanitaria.

Medicina Preventiva y Social.

Asistencia y Seguridad Social.

Sociología Médica.

Educación Sanitaria.

Séptimo.

Al final del curso se realizará' una prueba consistente en contestar a las preguntas elegidas por el Tribunal y relacionadas con las materias del programa, unas de carácter general o común para las tres profesiones sanitarias y otras diferentes para cada una de ellas. El Tribunal, en las Escuelas Departamentales, estará constituido por los respectivos Directores de Salud de las Delegaciones Territoriales y/o Directores de cursos y por los Profesores de la Escuela Nacional de Sanidad designados por la misma.

Octavo.

Al efectuarse los exámenes finales del curso., y para su calificación definitiva, los alumnos deberán presentar un trabajo sobre problemas epidemiológicos y/o sanitario-sociales y elegido de conformidad con el Profesorado de la Escuela Nacional de Sanidad, Directores provinciales, de la Salud y/o Directores de Cursos, respectivamente, y realizado en el transcurso de las enseñanzas programadas.

Noveno.

Cada Tribunal, teniendo en cuenta la asistencia y dedicación durante el desarrollo del curso, calificará por una parte el examen escrito y ejercicio práctico y por otra el trabajo sobre problemas epidemiológicos y/o sanitario-sociales, y establecerá la media, que comprenderá de 25 a 50 puntos, no compensándose ambas puntuaciones si cualquiera de ellas es inferior a la mínima señalada.

Décimo.

La matricula del curso es de 800 pesetas, cantidad que deberá ser ingresada en el Tesoro Público, dentro de los quince días siguientes al de comienzo de las enseñanzas, de acuerdo con lo que determina el Decreto 474/1960, de 10 de marzo.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 14 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.

Ilmos Sres. Subsecretario de la Salud y Director de la Escuela Nacional de Sanidad.

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