Visto el expediente de indulto de Miguel Angel Quesada Gómez, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencias de veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y seis, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor; de veinte de diciembre de mil novecientos setenta y seis, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor; de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, como autor de un delito de robo, a la pena de cinco años de presidio menor, y también en veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, como autor de un delito de robo, a la pena de dos años de presidio menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de junio de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Miguel Angel Quesada Gómez del resto de las penas pendientes de cumplimiento y que le fueron impuestas en las' expresadas sentencias.
Dado en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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