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Documento BOE-A-1979-24174

Real Decreto-ley 17/1979, de 28 de septiembre, por el que se autoriza la ejecución de obras de reparación en el puerto autónomo de Bilbao y se establece el régimen de financiación de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 1979, páginas 23786 a 23786 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-24174
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1979/09/28/17

TEXTO ORIGINAL

Los temporales ocurridos a primeros de diciembre de mil novecientos setenta y seis produjeron importantes averías en las obras del dique del Abra o de Punta Lucero, en el puerto de Bilbao, cuya adecuada reparación exige una obra de grandes proporciones utilizando los avances tecnológicos hoy conseguidos en este tipo de construcciones, obra que a la vez que efectúa la reparación de la parte sumergida del dique, establezca los refuerzos necesarios para evitar en lo sucesivo este tipo de averías.

El citado dique fue construido al haberse instalado una refinería de petróleo en la provincia de Vizcaya, adjudicada por Decreto dos mil ciento treinta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de catorce de septiembre, a un conjunto de Sociedades que formaron posteriormente la Entidad «Petronor», en cuya adjudicación se preveía la construcción de un espigón de atraque para buques de gran tonelaje, y que podría realizarse por la Empresa adjudicataria, siempre que la Administración no decidiera ejecutarlo por sí. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y uno, se autorizó al Ministro de Obras Públicas para firmar un acuerdo con «Petronor» regulando la aportación de ésta a la construcción del dique, que quedó fijada en la cantidad de treinta millones de dólares, como cifra máxima, completándose la financiación total con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Los gastos de mantenimiento y reparación de las referidas instalaciones portuarias ‒cuya concesión se otorgaba, al propio tiempo, a «Petronor»‒, serían, conforme al acuerdo, de cuenta de dicha Empresa, con la excepción de la calzada de servicio del dique y de las reparaciones en caso de averías producidas por el ataque del mar o cualquier otra causa, las cuales serían de cuenta de la Junta del puerto y Ría de Bilbao (hoy puerto Autónomo de Bilbao). El acuerdo fue firmado el diez de marzo de mil novecientos setenta y uno.

Las averías producidas por los temporales mencionados fueron declaradas como causa de fuerza mayor por acuerdo del Consejo de Ministros de veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete a efectos de lo previsto en la legislación de Contratos del Estado. Dicha circunstancia, a la vez que excluye cualquier tipo de obligación por parte de la Empresa constructora de las obras, implica, a la vez, la inexistencia de compromiso alguno por parte de «Petronor» para efectuar las reparaciones necesarias, puesto que, dado el origen de las averías, las obras habrían de correr a cargo de la Junta del Puerto y Ría de Bilbao, de acuerdo con lo previsto en el convenio suscrito con la Empresa.

Habiéndose transformado recientemente la naturaleza jurídica del Organismo gestor del puerto, resulta adecuado que comience aquél esta nueva etapa libre de un gravamen de estas proporciones, que vendría a comprometer acusadamente la mayor eficacia de gestión que precisamente se persigue con la concesión del puerto del Estatuto de Autonomía. Por otro lado, del estudio económico-financiero realizado al efecto, se evidencian las dificultades con que se encuentra el hoy Puerto Autónomo de Bilbao para hacer efectivo el compromiso, heredado de la anterior Junta, de afrontar una obra de reparación de esta importancia, compromiso que ha de atenderse con carácter de urgencia ante el riesgo de mayores daños en el dique y sucesivos perjuicios en las explotaciones industriales a las que sirve el mismo.

Por ello, el Gobierno estima conveniente el establecimiento de un sistema especial de financiación para la ejecución de las citadas obras, mediante una norma con rango de Decreto-ley, habida cuenta de la importancia económica de la operación, su peculiaridad y la urgencia de su realización.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve y en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución, dispongo:

Artículo primero.

Se autoriza la ejecución de las obras de refuerzo del dique del Abra (Punta Lucero) del puerto de Bilbao, de acuerdo con el proyecto aprobado técnicamente el diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y nueve por la Dirección General de Puertos y Costas, por un importe de seis mil ochocientos noventa y cinco millones quinientas setenta y una mil ochocientas sesenta y seis pesetas.

Artículo segundo.

La realización de las obras a que se refiere el artículo anterior se efectuará a través del Puerto Autónomo de Bilbao, con cargo a los presupuestos Generales del Estado, Sección diecisiete ‒Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Servicio cero cinco‒. Dirección General de Puertos y Costas.

Artículo tercero.

Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se determinarán las fases de ejecución del proyecto, así como el número y cuantía de las anualidades en que habrá de llevarse a efecto.

Respecto a los créditos de inversión asignados al Servicio cero cinco ‒Dirección General de Puertos y Costas‒ del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, las anualidades que se establezcan para la realización de las obras a que se refiere el presente Real Decreto-ley no se computarán a efectos de los límites establecidos en el artículo sesenta y uno de la Ley General Presupuestaria para comprometer gastos en ejecución futuros.

Artículo cuarto.

Para la efectividad de lo que se dispone en el presente Real Decreto-ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda e iniciativa del de Obras Públicas y Urbanismo, autorizará las transferencias de crédito que sean precisas de operaciones de capital entre los capítulos sexto y séptimo del Servicio cero cinco ‒Dirección General de Puertos y Costas‒ del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, así como de los diferentes créditos de inversión de dicho Ministerio al mencionado Servicio.

Disposición final.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 28/09/1979
  • Fecha de publicación: 12/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1979
Materias
  • Autorizaciones
  • Obras
  • Puertos autónomos
  • Vizcaya

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