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Documento BOE-A-1979-24009

Resolución del Ayuntamiento de Badajoz por la que se señala fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de construcción de Centros de Enseñanza y Guardería-parvulario».

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1979, páginas 23528 a 23528 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1979-24009

TEXTO ORIGINAL

Incluidas dichas dotaciones en el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad, el excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz, en sesión plenaria celebrada el día 13 de febrero de 1979, acordó utilizar el procedimiento de urgencia que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa por autorizarlo el artículo séptimo del Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre:

a) Que por resolución del Ministerio de la Vivienda de fecha, 20 de abril de 1976 se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana, en el que se indica, dentro de la subzona 5.1.3, una zona para EGB de 7.450 metros cuadrados entre las calles Arguello Carvajal y Portalegre, cuyos linderos son: Norte, Argüello Carvajal; Sur, Figueira da Foz; Este, Portalegre; Oeste, Figueira da Foz y Portalegre.

Los propietarios y titulares de derechos afectados que se relacionan acudirán a este excelentísimo Ayuntamiento el día 13 de noviembre de 1979, a las diez horas.

 1. Doña Felipa Carrasco Cortés. Argüello Carvajal, 16.

 2. Herederos de Ramón Bas Mirón. Argüello Carvajal, 18.

 3. Hermanos Sáez Montoro. Argüello Carvajal, 18-A.

 4. Doña Matilde Fernández Fernández. Argüello Carvajal, 20.

 5. Don Juan Sánchez Moreno. Argüello Carvajal, 22.

 6. Hermanos Sáez Montoro. Argüello Carvajal, s/n.

 7. Don Francisco Torrescura Rebollo. Figueira da Foz, 15.

 8. Doña María Ojeado López. Figueira da Foz, 17.

 9. Don Pelayo Moreno Caballero. Figueira da Foz, s/n.

10. Don Ildefonso Rodríguez Pérez. Portalegre, s/n.

b) Que por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 30 de marzo de 1978 se aprobó el Plan Especial de Reforma Interior de la subzona 3.2.3 (Pardaleras), donde se indica parcela de terreno para enseñanza en la subzona 3.2.3 de 9.278 metros cuadrados entre las calles Ciudad de Evora y Nuestra Señora de Guadalupe, cuyos linderos son: Norte y Oeste, trasera de la Cárcel Provincial; Sur, Nuestra Señora de Guadalupe; Este, Ciudad de Evora.

Los propietarios y titulares de derechos afectados que se relacionan acudirán a este excelentísimo Ayuntamiento el día 20 de noviembre de 1979, a las diez horas.

1. Monte de Piedad y C. G. de Ahorros. Ciudad de Evora, números 4, 6, 8, 12, 12-A y 14.

2. Doña Isabel Carapeto Lozano. Ciudad de Evora, 10.

c) Que por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 28 de febrero de 1978 se aprobó el Plan Especial de Reforma Interior de parte del sector 2, donde se indica una parcela para Guardería-parvulario de 3.585 metros cuadrados en la calle Mondego, de la barriada de San Roque, cuyos linderos son: Norte, Sur, Este y Oeste, finca matriz de la cual se segrega, propiedad de don José Morales Infante.

El propietario y titular del derecho afectado que se relaciona acudirá a este excelentísimo Ayuntamiento el día 27 de noviembre de 1979, a las diez horas.

Unico. Don José Morales Infante. Mondego, s/n.

d) Que por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 1978 se aprobó el Plan Especial de Reforma Interior de la subzona 13.1.1, donde se indica parcela para EGB de 10.274 metros cuadrados en la calle Fuerte y Pabellones Militares, cuyos linderos son: Norte, Pabellones Militares; Sur, Residencia del SOE; Este, parcelas L/B y L/A de las cuales se segrega; Oeste, parcela L/A de la cual se segrega.

Los propietarios y titulares de derechos afectados que se relacionan acudirán a este excelentísimo Ayuntamiento el día 4 de diciembre de 1979, a las diez horas.

1. Doña Mercedes Baldomera o doña Baldomera Mercedes Cruz García. Fuerte y Pabellones Militares, s/n.

2. Doña Catalina Cruz García. Fuerte y Pabellones Militares, sin número.

3. Doña Luisa Ana Vaz García. Fuerte y Pabellones Militares, s/n.

4. Don Loreto García Algora. Fuerte y Pabellones Militares, sin número.

5. Doña Soledad García Algora. Fuerte y Pabellones Militares, s/n.

6. Doña Felipa García Algora. Fuerte y Pabellones Militares, s/n.

7. Don Cristino José o don José García Algora. Fuerte y Pabellones Militares, s/n.

e) Que por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 1978 se aprobó el Plan Especial de Reforma Interior de la subzona 13.1.2, donde se indica parcela para Guardería-parvulario de 1.292 metros cuadrados entre la calle Fuerte y Pabellones Militares, cuyos linderos son: Norte y Oeste, parcela L/A de la que se segrega; Sur, parcela L/B; Este, parcela L/B, ambas de las que se segregan.

Los propietarios y titulares de derechos afectados que se relacionan acudirán a este excelentísimo Ayuntamiento el día 4 de diciembre de 1979.

1. Doña Mercedes Baldomera o doña Baldomera Mercedes Cruz García. Fuertes y Pabellones Militares, s/n.

2. Doña Catalina Cruz García. Fuerte y Pabellones Militares, sin número.

3. Doña Luisa Ana Vaz García. Fuertes y Pabellones Militares, s/n.

4. Don Loreto García Algora. Fuerte y Pabellones Militares, sin número.

5. Doña Soledad García Algora. Fuerte y Pabellones Militares, s/n.

6. Doña Felisa García Algora. Fuerte y Pabellones Militares, s/n.

7. Don Cristino José o don José García Algora. Fuerte y Pabellones Militares, s/n.

Por la presente, se hace saber a los propietarios y titulares de derechos afectados que la citación se hace para el levantamiento de las correspondientes actas previas a la ocupación, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuere necesario.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre. Aportará la documentación acreditativa de su titularidad (bien certificado del Registro de la Propiedad o escritura pública o sus fotocopias), el recibo de la contribución que abarque los dos últimos o fotocopias de los mismos. Los afectados pueden hacerse acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno.

Según lo dispuesto en el artículo 50, 2.°, del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito ante este excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz, hasta el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, las alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.

Badajoz, 1 de octubre de 1979.–El Alcalde.–4.924-A.

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