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Documento BOE-A-1979-23998

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (Servicio Provincial de Guadalajara) por la que se señala fecha para el levantamiento del acta previa a la ocupación de la finca que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1979, páginas 23522 a 23522 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-23998

TEXTO ORIGINAL

El Decreto de 27 de mayo de 1955 declara la utilidad pública y necesidad y urgencia de la ocupación, a efectos de su repoblación forestal de un determinado perímetro en el término municipal de Cantalojas, de la provincia de Guadalajara, en el que figura incursa la finca «Tejera Negra, Renovizal y otros».

Iniciado el expediente de expropiación y de conformidad con la norma 2.ª del artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se hace público por medio del presente anuncio la fecha, hora y lugar en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación de la finca denominada «Tejera Negra, Renovizal y otros», fijándose este acto para el día 30 de octubre de 1979, a las doce horas, citando para dicho día y hora en el Ayuntamiento de Cantalojas a cuantos propietarios deseen asistir al acto.

Según los datos obrantes en este Servicio, la citada finca tiene las características siguientes:

Limites

Norte: Provincia de Segovia y monte «Los Cuarteles»,GU-1027, propiedad de ICONA.

Este: Monte «Los Cuarteles», GU-1027, propiedad del ICONA.

Sur: Monte número 97 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente a Majaelrayo y monte «Cuartel del Monte», GU-1032, perteneciente al ICONA y situado en el término municipal de El Cardoso de la Sierra.

Oeste: Provincia de Segovia.

Superficie: 1.444 hectáreas.

A cuantas personas puedan considerarse interesadas en la presente expropiación, se les advierte que podrán consultar los datos y planos obrantes en la Jefatura Provincial de Guadajara del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, calle Marqués de Villaverde, 2; y también que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, podrán formular hasta el momento del levantamiento del acta previa a la ocupación, por escrito y ante la Jefatura de este Servicio, las alegaciones que estimen pertinentes, a los solos efectos de subsanar posibles errores que pudieran haberse padecido al relacionar los bienes afectados por esta ocupación.

Guadalajara, 1 de octubre de 1979.–El Jefe provincial.–13.086-E.

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