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Documento BOE-A-1979-23986

Orden de 6 de octubre de 1979 sobre la emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de Correo «Año Internacional del Niño-Andorra», para la utilización de sus efectos en los Servicios Postales Españoles en el Principado de Andorra.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1979, páginas 23513 a 23513 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-23986

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La UNICEF, como órgano encargado de coordinar y llevar a buen fin los acuerdos de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre proclamación del «Año Internacional del Niño» y la regulación de los actos conmemorativos de carácter universal, se ha interesado por que los miembros de la Unión Postal Universal recuerden este Año mediante la emisión de series especiales de sellos de correo.

Atendiendo a este ruego, y a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas, este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

Con la denominación de «Año Internacional del Niño-Andorra» y para su uso en los Servicios Postales Españoles en el Principado de Andorra, se estampará por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre una serie especial conmemorativa de dicha celebración.

Artículo 2.

Estará integrada esta emisión por un solo valor de diecinueve pesetas, impreso en huecograbado a cuatro colores, en tamaño de 40,9 por 28,8 mm. (horizontal) y ochenta efectos en pliego. Tirada: Un millón de efectos.

Constituirá motivo ilustrativo de este sello la representación de dibujo infantil sobre cuaderno escolar con las leyendas correspondientes.

Artículo 3.

La referida serie será puesta a la venta y circulación el día 18 de octubre corriente y sus sellos podrán ser utilizados en el franqueo hasta el día 19 de octubre de 1981. Pasada dicha fecha serán retiradas de la venta las existencias que obren en los Servicios Postales Españoles del Principado y, juntamente con los que pudieran existir en los almacenes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, serán destruidos con las debidas formalidades y seguridades que se establezcan, levantándose la correspondiente acta de su destrucción.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.000 unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras 2.000 unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vea realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión –proyectos, moquetas, grabados, pruebas, planchas, etc.– encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integraran en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el periodo cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 6 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director General de Correos y Telecomunicación.

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