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Documento BOE-A-1979-23946

Protocolo entre el Gobierno del Reino de España (Junta de Energía Nuclear Española) y el Gobierno del Ecuador (Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica) sobre el proyecto y construcción de laboratorios e instalaciones para la CEEA, hecho en Quito el 21 de abril de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1979, páginas 23473 a 23475 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-23946
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1978/04/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA (JUNTA DE ENERGIA NUCLEAR ESPAÑOLA) Y EL GOBIERNO DEL ECUADOR (COMISION ECUATORIANA DE ENERGIA ATOMICA) SOBRE EL PROYECTO Y CONSTRUCCION DE LABORATORIOS E INSTALACIONES PARA LA CEEA

El Gobierno del Reino de España, representado por su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Ecuador y el Presidente de la Junta de Energía Nuclear Española y el Gobierno del Ecuador representado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Presidente de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, en virtud del Acuerdo Complementario firmado en Madrid el 10 de mayo de 1977. convienen en establecer el presente Protocolo para la realización de un programa que comprende el diseño, construcción y supervisión de laboratorios e instalaciones para la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera.

Los Gobiernos de España y Ecuador han designado en el Acuerdo Complementario citado, a la Junta de Energía Nuclear Española (JEN) y a la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica (CEEA), respectivamente, como los Organismos responsables de la ejecución del presente Protocolo.

Segunda.

El presente Protocolo tiene por objeto realizar los estudios, construcción y supervisión de los laboratorios e instalaciones para la CEEA, así como su equipamiento, por parte de la CEEA con la cooperación de la JEN, los mismos que básicamente comprenden lo siguiente:

a) Reactor nuclear de investigación de un MW, ampliable a tres MW.

b) Celdas para producir y distribuir radioisótopos.

c) Celdas para preparar radiofármacos.

d) Laboratorio de dosimetría.

e) Laboratorio de meteorología y radiactividad ambiental.

f) Laboratorio de metrología.

g) Laboratorio de análisis químico.

h) Laboratorio de análisis por activación.

i) Laboratorio de aplicaciones de isótopos.

j) Taller mecánico.

k) Taller electrónico.

Tercera.

El programa comprenderá las siguientes etapas:

a) Elección del lugar donde funcionarán las instalaciones, previa determinación de sus características y estudio de seguridad.

b) Diseño de las instalaciones de acuerdo con las normas de seguridad internacionales.

c) Construcción de las diversas instalaciones y adquisición de componentes y equipos.

d) Puesta en marcha de las instalaciones y transferencia de tecnología para su operación en condiciones óptimas.

Cuarta.

De acuerdo con la cláusula segunda, la JEN colaborará con la CEEA en cada una de las etapas mencionadas en dicha cláusula sobre los siguientes aspectos principales:

a) Cooperación de expertos con permanencia en el Ecuador superior a tres meses.

b) Cooperación de consultores con permanencia en Ecuador inferior a tres meses.

c) Gestión ante las autoridades españolas para la obtención de becas para profesionales ecuatorianos.

d) Incorporación de técnicos ecuatorianos en proyectos que se realicen en España.

Quinta.

Los expertos españoles que presten sus servicios en el Ecuador, dentro del marco del presente Protocolo, se acogerán a los mismos beneficios y tratamientos que el Gobierno ecuatoriano fija en el artículo IX del Convenio Básico de Cooperación Técnica, firmado entre ambos países el 7 de julio de 1971.

Sexta.

Los técnicos y becarios ecuatorianos que se desplacen a España en virtud del presente Protocolo, se acogerán al régimen fijado por el artículo IX del Convenio Básico citado en la cláusula anterior.

Dado el interés del programa, la JEN solicitará a las autoridades españolas atención preferente para que técnicos ecuatorianos obtengan puestos de formación y participen en el programa de intercambio de profesionales.

Asimismo, la JEN hará gestiones para que las Empresas privadas españolas que participen en el proyecto asuman los gastos del personal ecuatoriano que se incorpore a las mismas por razones del proyecto.

Séptima.

Para la realización de este programa, la JEN se compromete y responsabiliza principalmente a lo siguiente:

a) Colaborar en el adiestramiento en España de personal ecuatoriano en las técnicas a aplicarse en los aspectos del presente acuerdo.

b) Asesorar en la determinación de las especificaciones para la preparación del proyecto y para la adquisición de equipos.

c) Asesorar en la elaboración de informes sobre seguridad de las instalaciones nucleares.

d) Asesorar en la selección de Empresas españolas de ingeniería idóneas para la preparación y ejecución del proyecto.

e) Asesorar en la supervisión de la preparación y ejecución del proyecto.

f) Asesorar en la selección de proveedores de materiales y equipos.

g) Asesorar en la selección de Empresas para la construcción de las instalaciones y equipos.

h) Ejecutar las partes del proyecto que no puedan ser realizadas por otras Entidades, y aquellas funciones o proyectos específicos que la CEEA le confíe, siempre que se encuentren dentro de las posibilidades de la JEN.

i) Prestar locales sin costo y cooperar técnicamente en el montaje y verificación de las instalaciones y equipos antes de su envío al Ecuador, cuando sea requerido.

j) Asesorar a la CEEA en el montaje y puesta en marcha de las diversas instalaciones.

Octava.

Para la realización del programa motivo de este acuerdo, la CEEA se compromete y responsabiliza a lo siguiente:

a) Adquirir el predio en donde funcionarán las instalaciones y determinar las características del mismo.

b) Construir los laboratorios y demás instalaciones.

c) Adquirir ios componentes y equipos.

d) Pagar pasajes y viáticos de expertos y consultores de la JEN que a petición de la CEEA, según lo indicado en los literales a) y b) de la cláusula cuarta, se desplacen al Ecuador. Los viáticos serán fijados de acuerdo a la escala establecida por la JEN a sus funcionarios, que en ningún caso será mayor a los fijados a los funcionarios ecuatorianos de igual categoría.

e) Colaborar con cualquier otro gasto necesario para la construcción de los laboratorios que no esté contemplado en la cláusula siguiente.

f) Contratar, mediante licitación entre Empresas españolas, los servicios y los bienes de equipo que no se pueda adquirir en el Ecuador, dentro del espíritu del artículo décimo del Acuerdo Complementario vigente entre los dos países. Cuando el valor de la oferta española sea superior a la cotización internacional del mismo rubro, la CEEA quedará exenta de esta obligación, pudiendo contratar independientemente recurriendo al mercado internacional.

Novena.

Para la realización del programa motivo de este Protocolo, la JEN se compromete y responsabiliza a las siguientes obligaciones:

a) Pago de salarios a los expertos españoles que colaboren en el proyecto desde España.

b) Pago de pasajes, salarios y viáticos a los expertos españoles que se desplacen al Ecuador por decisión de la JEN.

c) Costos indirectos de los componentes y equipos construidos por la JEN.

d) Pago de salarios a los expertos de la JEN que asesoren a las Empresas españolas que realicen trabajos relacionados con el proyecto.

Décima.

Para que la CEEA decida acerca de los equipos y laboratorios que debe adquirir en España, se conformará una Comisión Técnica Asesora integrada por funcionarios ecuatorianos y españoles designados por la CEEA y la JEN, respectivamente.

De las actividades que realice esta Comisión se llevarán actas, las mismas que deberán ser suscritas por sus miembros y sometidas a consideración de las autoridades ecuatorianas competentes.

Para los efectos de concretar las indicadas adquisiciones, la CEEA deberá sujetarse a las disposiciones vigentes que regulan estas actividades en el Ecuador.

Undécima.

La JEN apoyará las peticiones de la CEEA para la obtención de líneas de créditos oficiales o privados para la financiación del proyecto.

La CEEA se reserva el derecho de aceptar o no los términos en que se ofrezcan los créditos, de conformidad con la legislación que sobre la materia se halla vigente en el Ecuador.

Duodécima.

Para la ejecución del programa materia del presente Protocolo la CEEA y la JEN nombrárán coordinadores para canalizar las relaciones entre ambas Instituciones, la competencia y atribuciones de los cuales serán determinadas por las partes.

Los Coordinadores serán funcionarios de alto nivel de las dos Instituciones y recibirán instrucciones sobre el ámbito y alcance de su competencia.

De existir diferencias de criterio entre los coordinadores, en temas de desarrollo conjunto o en los casos en que un país solicite la asesoría del otro, los representantes de la Institución discrepante harán constar por escrito sus observaciones quedando exentos de las responsabilidades a que hubiera lugar, cuando no se tomaren en cuenta dichas observaciones.

Decimotercera.

En el plazo de seis meses, contados a partir de la suscripción del presente Protocolo, la CEEA informará a la JEN sobre las características generales del terreno para las instalaciones y laboratorios y proporcionará datos sobre los siguientes aspectos específicos:

a) Ecología.

b) Hidrología.

c) Sismología.

d) Geotécnica.

e) Meteorología.

f) Mecánica de suelos.

Decimocuarta.

En base a los datos proporcionados sobre los aspectos mencionados en la cláusula anterior, la CEEA, con la cooperación de la JEN si fuere requerida, elaborará por si misma o por medio de terceros, un estudio previo de seguridad del lugar. La CEEA elaborará, con la colaboración de la JEN, el informe previo de seguridad de las instalaciones.

Decimoquinta.

En el plazo de seis meses, contados a partir de la suscripción del presente Protocolo, la JEN se compromete a proporcionar especificaciones técnicas de las diferentes instalaciones a las que se refiere su cláusula segunda, en una extensión suficiente para que la CEEA pueda redactar las especificaciones de la petición de oferta para confeccionar el proyecto.

Decimosexta.

La CEEA iniciará el proyecto por sí misma, o por medio de terceros, con la asesoría de la JEN. Cuando menos un técnico ecuatoriano se incorporará a cada una de las fases del proyecto, tanto en la parte que realice la JEN como en la que se encomiende a. otras Empresas; la persona o personas ecuatorianas que se incorporen al proyecto tendrán responsabilidad solidaria con la contraparte española para tomar las decisiones técnicas correspondientes.

Decimoséptima.

Los expertos españoles que asesoren en el montaje y su puesta en marcha de las instalaciones y equipos tendrán una responsabilidad compartida. Cuando en su actuación surjan diferencias de criterio actuarán de acuerdo a lo que se menciona en el último inciso de la cláusula duodécima de este Protocolo.

Decimoctava.

El presente Protocolo entrará en vigencia el día de su firma y tendrá una duración de cinco años. Tácitamente será prorrogable por períodos de un año, a no ser que una de las partes lo denunciare, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, con una anticipación de por lo menos tres meses a la fecha en que debe expirar el período anual correspondiente.

Aun cuando haya terminado la vigencia del presente Protocolo, los proyectos ya iniciados en aplicación del mismo, continuarán ejecutándose hasta su finalización, salvo expreso acuerdo de las partes en contrario.

Hecho en Quito, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho, en dos originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por el Gobierno del Reino de España: Por el Gobierno del Ecuador:

Manuel Gómez-Acébo,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

José Ayala Lasso,

Ministro de Relaciones Exteriores

Jesús Olivares B.,

Teniente General,

Presidente de la Junta de Energía Nuclear Española

Richelieu Levoyer A.,

General de Brigada,

Presidente de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica

El presente Protocolo entró en vigor el 21 de abril de 1978, fecha de su firma, de conformidad con su cláusula decimoctava.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de septiembre de 1979.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/04/1978
  • Fecha de publicación: 09/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1978
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de septiembre de 1979.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la cláusula 4, por Canje de Notas de 7 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-19214).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ecuador
  • Energía nuclear
  • Junta de Energía Nuclear

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