Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-23943

Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se anuncia concurso de ayudas económicas a los Centros no oficiales de Enseñanzas Turísticas, legalmente reconocidos, para organización de cursillos de formación y perfeccionamiento de profesionales del Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1979, páginas 23440 a 23440 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-23943

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Secretaría de Estado de Turismo, consciente de la importancia de la función atribuida a los profesionales del Turismo, ha dispuesto, de acuerdo con las previsiones presupuestarias al respecto, la convocatoria de un concurso de ayudas económicas a Centros no oficiales de Enseñanzas Turísticas, legalmente reconocidos, para la organización de cursillos de formación y perfeccionamiento de profesionales del Turismo, a fin de alcanzar para su actividad más altas cotas de aprovechamiento y eficacia.

En su virtud, se dispone lo siguiente:

Articulo 1.

Se convoca concurso para la concesión de ayudas económicas con destino a Centros no oficiales de Enseñanzas Turísticas, legalmente reconocidos, para la organización de cursillos de perfeccionamiento de breve duración (quince horas mínimos) o de cursillos monográficos sobre aspectos relevantes del Turismo.

Artículo 2.

Estos cursillos deberán ir dirigidos exclusivamente a los siguientes profesionales del Turismo:

– Técnicos de Empresas turísticas.

– Directores de establecimientos de Empresas turísticas.

– A otros profesionales ejecutivos de grado medio.

– A informadores turísticos (Guías, Guías-Intérpretes y Correos de Turismo).

Artículo 3.

En la adjudicación de ayudas económicas se dará prioridad a aquellos Centros no oficiales de Enseñanzas Turísticas, legalmente reconocidos, que organicen cursos cuyo contenido verse sobre alguna de las siguientes materias:

– Sistemas de comercialización (promoción, marketing, publicidad).

– Técnicas utilizadas en Empresas turísticas, especialmente en agencias de viajes, restauración y alojamientos turísticos.

– Sistemas de financiación.

– Gestión de personal.

– Sistemas de cooperación empresarial para el cumplimiento de objetivos comunes.

– Sistemas de programación y utilización de ordenadores.

– Perfeccionamiento de idiomas extranjeros.

Artículo 4.

El importe de las ayudas económicas objeto del presente concurso se cifra, de acuerdo con la dotación presupuestaria existente para estos fines en la Sección 22, Servicio 14, del presente ejercicio de 1979, en once millones (11.000.000) de pesetas.

Artículo 5.

Podrán participar en el concurso todos los Centros no oficiales de Enseñanzas Turísticas, legalmente reconocidos, siempre que lo hayan sido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.

Artículo 6.

1. En el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, los interesados deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Director general de Empresas y Actividades Turísticas, en la Delegación de la Secretaría de Estado de Turismo correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. En la instancia se hará constar, además de las circunstancias personales del solicitante, la cantidad que se solicita y los fines a que ha de destinarse.

A las solicitudes se adjuntarán, por duplicado, los siguientes documentos:

a) Título que acredite la personalidad con que actúa el solicitante.

b) Documento que acredite el reconocimiento legal del Centro.

c) Memoria explicativa de las actividades a desarrollar en el cursillo, duración del mismo y fecha de comienzo. Sucinta enumeración del ciclo de conferencias a impartir, con propuesta del nombre de los conferenciantes y especificación de los temas a tratar.

d) Número máximo de alumnos previsto.

e) Presupuesto de gastos.

3. Las Delegaciones de Turismo remitirán, en el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde la recepción de todos los documentos exigidos, a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, los expedientes formados, acompañando por cada uno el correspondiente informe.

Artículo 7.

La Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, vistos los documentos, resolverá sobre la adjudicación del presente concurso.

Artículo 8.

Para hacer efectivas las ayudas económicas será necesaria la presentación previa por los beneficiarios de un aval bancario que cubra el importe de la subvención durante el tiempo de realización del cursillo.

Artículo 9.

La documentación probatoria que deberá remitirse a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas consistirá en una certificación de la Delegación de Turismo correspondiente, acreditativa de que el curso se ha realizado y corresponde a los fines para los que se concedió la ayuda económica.

Esta certificación servirá una vez conformada por la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, para cancelar el aval.

Artículo 10.

Queda facultada la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas para adoptar cuantas medidas considere oportunas para la aplicación de la persente Resolución, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de septiembre de 1979.–El Secretario de Estado de Turismo, Aguirre Borrell.

Ilmo. Sr. Director general de Empresas y Actividades Turísticas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid