Con observancia de lo dispuesto en el párrafo primero del articulo diez del Reglamento General para el régimen de la Minería, de nueve de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, la representación de la Sociedad «Portland Valderrivas, S. A.», solicitó acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa para la adquisición de los terrenos necesarios para depósito de regulación de la fabricación de clínker.
La petición, tramitada de acuerdo con lo prevenido en el último párrafo del mencionado artículo, de aplicación al caso en virtud de lo establecido por la disposición final primera de la Ley de Minas de veintiuno de julio de 1973, figura acompañada de los documentos precisos y cumple asimismo lo establecido por el artículo ciento veintiocho del Reglamento General para el régimen de ja Minería de veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho, y en atención a reunir la industria las condiciones señaladas en los articules ciento dos y ciento trece de la propia Ley, pueden ser concedidos los beneficios solicitados
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara a la Empresa «Portland Valderrivas, S. A.», titular de la explotación de cantera de caliza y de una fábrica de cementos sitas en el término municipal de Morata de Tajuña, de la provincia de Madrid, beneficiaría de ia Ley de Expropiación Forzosa, al propio tiempo que la utilidad pública de las mismas, a efectos de la adquisición de los terrenos necesarios para depósito de regulación de la fabricación de clínker.
Dado en Palma de Mallorca a catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía
CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
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