DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se convalidan como obligaciones del Estado las contraídas por el Ministerio de Aire en el pasado ejercicio económico mil novecientos setenta y siete, por un importe total de doscientos cuarenta millones novecientas veinte mil novecientas veinticuatro pesetas, en exceso sobre los créditos presupuestarios, y relativas al transporte aéreo regular interior de pasajeros con las islas Canarias.
Se concede para abono de dichas obligaciones un crédito extraordinario de doscientos cuarenta millones novecientas veinte mil novecientas, veinticuatro pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección veinticuatro, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones»; servicio cero ocho, «Subsecretaría de Aviación Civil»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A empresas»; concepto cuatrocientos cincuenta y uno, «Para satisfacer la subvención al tráfico aéreo regular interior entre la Península y las provincias de Canarias, según la legislación vigente», correspondiente a mil novecientos setenta y siete.
Los recursos que financiarán el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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