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Documento BOE-A-1979-23715

Orden de 27 de septiembre de 1979 sobre grupos promotores de Entidades bancarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 1979, páginas 23197 a 23197 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-23715
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/09/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La conveniencia de exigir ciertas garantías a las personas que compongan los grupos promotores para la creación de nuevas Entidades bancarias aconseja establecer determinadas normas que, de un lado, permitan conocer, a la Administración con carácter previo, datos de las actividades de aquellas personas, y de otro, asegurar que las cantidades percibidas de los futuros accionistas sean aplicadas a los fines perseguidos, a la vez que se regula también la publicidad que puedan realizar dichos grupos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Todo Grupo promotor que se constituya con la finalidad de crear una Entidad bancaria, al amparo de lo dispuesto en los Decretos 63/1972, de 13 de enero, y 2246/1974, de 9 de agosto, deberá remitir al Banco de España, con carácter previo a cualquier actuación de promoción, relación en la que figuren los nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los fundadores del Banco y de las personas que hayan de componer el primer Consejo de Administración, con indicación detallada y completa de las actividades actuales y anteriores a que dichas personas vinieren dedicándose.

Segundo.

El Grupo promotor deberá abrir una cuenta especial en el Banco de España, en la cual ingresarán, directa y obligatoriamente, los futuros presuntos accionistas del Banco en promoción, cuantas cantidades aporten con el objeto de cumplir los requisitos previos dispuestos en los Decretos 63/1972, de 13 de enero, y 2246/1974, de 9 de agosto, a cuya finalidad estará afecta durante la tramitación del expediente y de la que sólo se podrá disponer para el cumplimiento de los fines mencionados, o para la devolución de su parte correspondiente a cada uno de los depositarios.

Tercero.

Cualquier tipo de publicidad del Grupo promotor referente a las actividades de promoción requerirá la aprobación previa del Banco de España.

Cuarto

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden será motivo suficiente para que se pueda denegar por el Ministerio de Economía la autorización para la creación del Banco solicitado.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 27 de septiembre de 1979.

LEAL MALDONADO

Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Economía y Gobernador del Banco de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/1979
  • Fecha de publicación: 05/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Publicidad

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