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Documento BOE-A-1979-2365

Orden de 29 de noviembre de 1978 por la que se acuerda dar cumplimiento en sus propios términos a la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 455/1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1979, páginas 1943 a 1943 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-2365

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 455/74, interpuesto por don Joaquín Seoane Rodrigo, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid, contra la Administración Pública, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación de la resolución del Ministerio de Justicia de 13 de noviembre de 1973, resolutoria del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mutualidad de Previsión del Funcionarios de la Administración de Justicia de 23 de marzo del mismo año, por el que se fijaban las cuantías de las pensiones de viudedad y jubilación, se ha dictado sentencia por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 25 de enero pasado, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando la causa de inadmisibilidad alegada por la Mutualidad demandaba, debemos declarar la falta de jurisdicción para conocer de la cuestión planteada en la litis y, en consecuencia, inadmisible el recurso interpuesto por don Joaquín Seoane Rodrigo, contra la resolución del Ministerio de Justicia de trece de noviembre de mil novecientos setenta y tres, que resolvió en alzada el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mutualidad demandada, de veintitrés de marzo del mismo año, y siendo competente la jurisdicción de Trabajo para conocer del mismo, se declara el derecho del recurrente a personarse ante la misma, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, entendiéndose que al hacerlo en ese plazo lo ha efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo; sin costas.»

En su virtud, este Ministerio de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona.

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

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