Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-23648

Orden de 4 de septiembre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de una industria de manipulación, envasado y congelación de setas silvestres y otros productos agrarios, en Calamocha (Teruel), por don José Luis Algás del Val.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1979, páginas 23057 a 23057 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-23648

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por don José Luis Algás del Val pana ampliación de una industria de manipulación, envasado y congelación de setas silvestres y otros productos agrarios, en el término municipal de Calamocha (Teruel) acogiéndose para ello a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar la ampliación de una industria de manipulación, envasado y congelación de setas silvestres y otros productos agrarios por don José Luis Algás del Val, con emplazamiento previsto en el término municipal de Calamocha (Teruel), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir los requisitos y condiciones que señala el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos. Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, quedando excluido el beneficio de expropiación forzosa por no haber sido solicitado, así como el de desgravación del impuesto sobre maquinaria extranjera y los suprimidos a partir de 1 de enero del corriente año, Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Tres. La totalidad de la instalación queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Conceder un plazo de cuatro meses, contados a partir de la aceptación por los interesados de la presente Resolución, para presentar el proyecto definitivo.

Cinco. Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de aprobación en el «Boletín Oficial del Estado» de la aprobación del proyecto definitivo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I.

Madrid, 4 de septiembre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid