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Documento BOE-A-1979-23381

Orden de 5 de septiembre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 404.197/73.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 1979, páginas 22650 a 22650 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-23381

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 404.197/73, interpuesto por don Julián Delgado López y otros, contra resolución del Consejo de Ministros de 19 de noviembre de 1970, se ha dictado sentencia con fecha 16 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los Arquitectos don Julián Delgado López, don Julio López Zuriaga, don Jesús Hernández M. Marcos y don José Ignacio Sánchez y Sánchez, en principio contra la denegación tácita de la reposición interpuesta por los ahora recurrentes contra el acuerdo del Consejo de Ministros de diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta sobre reducción de honorarios de dichos Arquitectos como autores del proyecto de viviendas en Madrid “San Blás, barrio sexto, parcela K-2”, y ampliado y referido posteriormente contra la resolución expresa del Consejo de Ministro de veintiséis de enero de mil novecientos setenta y tres que, estimando parcialmente dicha reposición, declaró que no procedía aplicar el cincuenta por ciento de descuento del Decreto de dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, confirmando los demás extremos del acuerdo de diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta, debemos de confirmar dichas resoluciones recurridas en el sentido y alcance que de ellas deriva, o sea, declarando que la liquidación de los honorarios a los Arquitectos recurrentes ha de realizarse sobre las bases siguientes: Primera, debe tomarse como base de cómputo el presupuesto de ejecución material; segunda, debe aplicarse la reducción del cuarenta y tres por ciento del Decreto de siete de junio de mil novecientos treinta y tres a los honorarios de proyecto y de dirección de obras, y tercera, no debe aplicarse la reducción del cincuenta por ciento del Decreto de dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, y por tanto, y con arreglo a lo expuesto, los honorarios queearán en la y con arreglo a lo expuesto, los honorarios quedarán en la nueve mil seiscientas noventa y seis pesetas con ochenta y tres céntimos; Dirección de obra, dos millones doscientas cuarenta y nueve mil seiscientas noventa y seis pesetas con ochenta y tres céntimos. Y sin que proceda hacer especial declaración sobre costas.»

El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión del día 20 de julio de 1979, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 5 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.

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