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Documento BOE-A-1979-23145

Orden de 10 de septiembre de 1979 por la que se cede el beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Círculo de Lectores, S. A.», por Orden de 4 de abril de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1979, páginas 22399 a 22399 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-23145

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Círculo de Lectores, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 4 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo), para la importación de papel y cartón de edición y la exportación de manufacturas de las Artes Gráficas, solicita se autorice la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Circulo de Lectores, Sociedad Anónima», con domicilio en calle Valencia, 344, Barcelona, por Orden ministerial de 4 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo), siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 28 de mayo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente cesión del beneficio, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 4 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo), cuyo beneficio fiscal ahora se cede.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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