Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-23137

Orden de 27 de marzo de 1979 por la que se autoriza a la firma «Calzados Naca, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pieles, crupones, planchas sintéticas y pisos de caucho y la exportación de calzado de señora, caballero y niño.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1979, páginas 22394 a 22395 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-23137

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Calzados Naca, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pieles, crupones, planchas sintéticas y pisos de caucho y la exportación de calzado de señora, caballero y niño,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.° Se autoriza a la firma «Calzados Naca, S. A.», con domicilio en Elche (Alicante), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pieles de terneras curtidas en box-calf, P. E. 41.02.93.5; charoles de bovinos, P. E. 41.08.01.3; pieles de porcino no terminadas para corte y forro, P. E. 41.05.91.1; pieles de caprino terminadas después de su curtición, P. E. 41.04.02.2; crupones suela para pisos, posición estadística 41.02.92.1; planchas de cuero sintético para palmillas, de 130 x 85 cm, P. E. 41.10.00; pieles de ovino terminadas para forros, P. E. 41.03.91.3; pieles de caprino agamuzadas, posición estadística 41.06.03 y pisos de caucho termoplástico, P. E. 64.05.91 y la exportación de: zapatos y botas de señora, P. E. 64.02.01; zapatos y botas para caballero y niños, de más de 23 cm de longitud, P. E. 64.02.02, y zapatos y botas para niños, de menos de 23 cm de longitud, P. E. 64.02.03.

Se considerarán equivalentes entre sí:

‒ Todas las pieles nobles, es decir, las que se utilizan para el empeine (corte).

‒ Todas las pieles utilizadas para el forro.

2.° A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 pares de calzado de los señalados a continuación que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán, en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, las cantidades de mercancías que también se indican:

‒ De zapatos de señora:

150 pies cuadrados de pieles nobles.

180 pies cuadrados de pieles para forros.

20 kilogramos de crupones suela para pisos.

4 planchas sintéticas para palmillas de 130 x 85 cm.

‒ De botas de señora, con una altura de caña de 11 a 12 centímetros:

200 pies cuadrados de pieles nobles.

180 pies cuadrados de pieles para forros.

20 kilogramos de crupones suela para pisos.

4 planchas sintéticas para palmillas de 130 x 85 cm.

‒ De botas de señora, con una altura de caña de 13 a 15 centímetros:

225 pies cuadrados de pieles nobles.

200 pies cuadrados de pieles para forros.

20 kilogramos de crupones suela para pisos.

4 planchas sintéticas para palmillas de 130 x 85 cm.

‒ De botas de señora, con una altura de caña de 16 a 19, centímetros:

250 pies cuadrados de pieles nobles.

220 pies cuadrados de pieles para forros.

20 kilogramos de crupones suela para pisos.

4 planchas sintéticas para palmillas de 130 x 85 cm.

‒ De botas de señora, con una altura de caña de 20 a 23 centímetros.

275 pies cuadrados de pieles nobles.

220 pies cuadrados de pieles para forros.

20 kilogramos de crupones suela para pisos.

4 planchas Sintéticas para palmillas de 130 x 85 'cm.

‒ De botas de señora, con una altura de caña de 24 a 27 centímetros:

300 pies cuadrados de pieles nobles.

260 pies cuadrados de pieles para forros.

20 kilogramos de crupones suela para pisos.

4 planchas sintéticas para palmillas de 130 x 85 cm.

‒ De botas de señora, con una altura de caña de 28 a 32 centímetros:

325 pies cuadrados de pieles nobles.

280 pies cuadrados de pieles para forros.

20 kilogramos de crupones suela para pisos.

4 planchas sintéticas para palmillas de 130 x 85 cm.

‒ De zapatos para niños (de menos de 23 cm de longitud), números 27 al 35:

95 pies cuadrados de pieles nobles.

100 pies cuadrados de pieles para forros.

16 kilogramos de crupones suela para pisos.

2,2 planchas sintéticas para palmillas de 130 X 85 cm.

‒ De zapatos para cadetes (de más de 23 cm de longitud), números 36 al 39:

125 pies cuadrados de pieles nobles.

180 pies cuadrados de pieles para forros.

20 kilogramos de crupones suela para pisos.

4 planchas sintéticas para palmillas de 130 X 85 cm.

‒ De botas para niños, números 27 al 35, con una altura de caña de 14 a 18,5 cm:

160 pies cuadrados de pieles nobles.

180 pies cuadrados de pieles para forros.

16 kilogramos de crupones suela para pisos.

2,2 planchas sintéticas para palmillas de 130 X 85 cm.

‒ De botas para niños, números 36 al 39, con una altura de caña de 18 a 22,5 cm:

250 pies cuadrados de pieles nobles.

200 pies cuadrados de pieles para forros.

20 kilogramos de crupones suela para pisos.

4 planchas sintéticas para palmillas de 130 X 85 cm.

‒ De zapatos para caballero:

200 pies cuadrados de pieles nobles.

180 pies cuadrados de pieles para forros.

20 kilogramos de crupones suela para pisos.

4 planchas sintéticas para palmillas de 130 × 85 cm.

‒ De botas para caballero, con una altura de caña de 11 a 12 centímetros:

225 pies cuadrados de pieles nobles.

220 pies cuadrados de pieles para forros.

20 kilogramos de crupones suela para pisos.

4 planchas sintéticas para palmillas de 130 X 85 cm.

‒ De botas para caballero, con una altura de caña de 13 a 15 cm:

300 pies cuadrados de pieles nobles.

280 pies cuadrados de pieles para forros.

20 kilogramos de crupones suela para pisos.

4 planchas sintéticas para palmillas de 130 X 85 cm.

Como porcentaje de pérdidas, en concepto de subproductos, adeudables por la P. E. 41.09.00:

‒ Para las pieles nobles para corte, el 12 por 100.

‒ Para las pieles para forro, el 10 por 100.

‒ Para los crupones para suelas, el 10 por 100.

‒ Para las planchas sintéticas para palmillas, el 8 por 100.

Cuando se trate de calzado con suela de caucho, por cada 100 pares que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, 100 pares de pisos de caucho termoplástico de las mismas características, dimensiones y peso neto unitario que los realmente incorporados a dicho calzado.

No existen mermas ni subproductos.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada expedición, la concreta clase y características de las primeras materias realmente contenidas (pieles nobles para corte, pieles para forros, crupones para suela y palmillas), así como, en su caso, las exactas características, dimensiones y peso neto unitario de los pisos de caucho termoplástico realmente incorporados, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activa, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a un año, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto sexto de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 12 de julio de 1977 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para éstas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid