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Documento BOE-A-1979-23135

Orden de 27 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Kraft-Leonesas, S. A.», por Orden de 24 de febrero de 1977, en el sentido de incluir entre los productos de exportación la leche condensada desnatada.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1979, páginas 22393 a 22393 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-23135

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Kraft-Leonesas, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 19 de marzo) para la importación de azúcar refinada y leche en polvo y la exportación de leche condensada, solicita que sea incluida entre los productos de exportación la leche condensada desnatada.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Kraft-Leonesas, S. A.», con domicilio en Madrid por Orden ministerial de 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de marzo), en el sentido de incluir entre los productos de exportación:

I) Leche condensada desnatada de la siguiente composición: Grasa, 3,5 por 100; E.S M., 21,3 por 100; azúcar, 47,8 por 100, y agua, 27,4 por 100, de la P. E. 04.02.19.

II) Leche condensada desnatada de la siguiente composición: Grasa, 0,30 por 100; E.S.M., 24 por 100; azúcar, 48 por 100, y agua, 27,70 por 100, de la P. E. 04.02.19, y entre las mercancías de importación:

1) Leche entera en polvo, P. E. 04.02.01.3, de las siguientes características:

– Humedad, 2,41 por 100.

– Materia grasa, en peso, 25,47 por 100.

– Solubilidad, 98 por 100.

– Acidez, 1,40 por 100.

– C.T., 3.000 gr.

– Prueba de la fosfatasa, negativa.

– Coliformes, negativo.

– Sabor, bien

2) Leche desnatada en polvo, de la P. E. 04.02.01.2, de las siguientes características:

– Humedad. 6,65 por 100.

– Materia grasa, en peso, 0,75 por 100.

– Solubilidad, 97 por 100.

– Acidez, 1,50 por 100.

– C.T., 3.000 gr.

– Prueba de la fosfatasa, negativa.

– Coliformes, negativo.

– Sabor, bien.

3) Azúcar refinada de remolacha, de la P. E. 17.01.99.

2.º A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos del, producto I) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado:

– 48,212 kilogramos de la mercancía 3).

– 13,426 kilogramos de la mercancía 1).

– 12,104 kilogramos de la mercancía 2).

Por cada 100 kilogramos netos del producto II) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado:

– 48,500 kilogramos de la mercancía 3).

– 25,830 kilogramos de la mercancía 2).

No existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades propuestas.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada expedición, la exacta composición del producto exportable, así como el porcentaje en peso y exacta composición de cada una de las primeras materias, determinantes del Beneficio, realmente contenidas, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar –como puede ser la extracción de muestras para su posterior análisis por el Laboratorio Centra) de Aduanas–, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

3.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de enero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 19 de marzo), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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