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Documento BOE-A-1979-23126

Orden de 6 de septiembre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de la planta de obtención de mostos naturales y concentrados, emplazada en Quintanar del Rey (Cuenca), por don Julián Soler Marqués, y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1979, páginas 22390 a 22390 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-23126

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por don Julián Soler Marqués para ampliar su planta de obtención de mostos naturales y concentrados, emplazada en Quintanar del Rey (Cuenca), acogiéndose a los beneficios previstos en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre Industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar la ampliación de la planta de obtención de mostos naturales y concentrados de don Julián Soler Marqués, emplazada en Quintanar del Rey (Cuenca), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisito que señala el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos. Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965 exceptuando los beneficios del Impuesto sobre las Rentas del Capital el de la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y el de expropiación forzosa de terrenos, por no haberlo solicitado.

Tres. La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia, cuyo presupuesto de inversión asciende a once millones ochenta y nueve mil ciento veinticinco pesetas con ochenta y dos céntimos (11.089.125,82) pesetas.

El importe de la subvención ascenderá, como máximo, a un millón seiscientas sesenta y tres mil trescientas sesenta y ocho (1.663.368) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de seis meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por el interesado de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 6 de septiembre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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