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Documento BOE-A-1979-23120

Orden de 27 de agosto de 1979 por la que se aceptan solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en el Real Decreto 3068/1978, de 7 de diciembre, aplicables a las Empresas que realicen instalaciones industriales en polígonos de preferente localización industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1979, páginas 22387 a 22388 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-23120

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 3068/1978, de 7 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre calificación de polígonos industriales como de preferente localización industrial, establece que los beneficios que podrán concederse a las Empresas que realicen instalaciones industriales en dichos polígonos serán los que señala la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre Industrias de Interés Preferente, en los términos que resulten de las normas tributarias en vigor, por lo que, de acuerdo con las Leyes 44 y 61 (1978), reguladoras, respectivamente, de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, no podrán concederse los beneficios relativos al Impuesto sobre las Rentas de Capital y a la libertad de amortización que han sido suprimidos por dichas Leyes.

El apartado 11 de la Orden de 8 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 20). reguladora, con arreglo al Real Decreto antes citado, de la tramitación de solicitudes para acogerse a los beneficios que según el mismo pueden concederse, establece que el Ministerio de Industria y Energía decidirá sobre cada solicitud presentada mediante la correspondiente Orden ministerial, si bien autoriza a este Departamento a que dicte una sola Orden resolviendo varias solicitudes. Además, el citado apartado señala que esta Orden determinará los beneficios que se conceden de acuerdo con los grupos contenidos en el cuadro anexo de la repetida Orden de 8 de mayo de 1976, con la salvedad, naturalmente, de los beneficios citados en el párrafo anterior.

Las solicitudes han sido examinadas e informadas por los Ministerios competentes y por el Ministerio de Industria y Energía, con arreglo a los criterios económicos y sociales de las inversiones previstas.

Por otra parte, el citado Real Decreto 3068/1978, de 7 de diciembre, establece, en su artículo 10, párrafo 2.°, que la resolución se adoptará previo acuerdo del Consejo de Ministros «cuando se otorguen subvenciones con cargo a los presupuestos de otros Departamentos ministeriales».

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1979, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Quedan aceptadas –correspondiéndoles los beneficios del grupo en que han sido clasificadas de acuerdo con lo que se señala en el anexo de esta Orden, salvo los beneficios relativos al Impuesto sobre las Rentas de Capital y a la libertad de amortización– las solicitudes de las Empresas que en el mismo se relacionan y que han sido presentadas al amparo del Decreto 3068/1978, de 7 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30 de diciembre), sobre calificación como de preferente localización de determinados polígonos industriales para la obtención de los beneficios cuya concesión prevé el citado Real Decreto.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente, una Orden del Ministerio de Hacienda determinará los beneficios fiscales de carácter estatal que corresponden a las Empresas mencionadas.

Tercero.

1. La concesión de las subvenciones a que dé lugar esta Orden ministerial quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto que ha de incoarse con cargo al crédito que para estas atenciones figura en los Presupuestos Generales del Estado y será satisfecha en la forma y condiciones que se determinan en la Orden del Ministerio de Hacienda de 2 de julio de 1964 y demás normas en vigor.

2. Los beneficios fiscales tendrán una duración de cinco años y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que se determinan en las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 23 de septiembre de 1964 y de 27 de marzo de 1965 y demás disposiciones vigentes.

3. La preferencia en la obtención de crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.

Cuarto.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento a dictar cuantas Resoluciones exija la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.

Se notificará a las Empresas beneficiarlas, a través de la Delegación del Ministerio de Industria y Energía en la provincia en que se vayan a realizar las instalaciones industriales, la Resolución en que se especifiquen los beneficios obtenidos y se establezcan las condiciones generales y especiales a que aquéllas deberán someterse, así como los plazos en que deberán ser iniciadas y concluidas las instalaciones proyectadas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía.

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