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Documento BOE-A-1979-23117

Resolución de la Subsecretaría por la que se establece el régimen económico de participación en los servicios del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas y de concesión de ayudas para los alumnos que ostenten la condición de beneficiarios del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1979, páginas 22386 a 22386 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-23117

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden del Ministerio de Educación de 19 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo siguiente) sobre convocatoria, para el curso 1979-80, de puestos escolares y plazas de residencia en los Centros docentes del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Universidades Laborales), establece en sus artículos 4.° y 5.° que anualmente se determinarán, tanto la participación económica de los alumnos beneficiarios del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Universidades Laborales) en los servicios de residencia, como las ayudas que pueden serles objeto de concesión para gastos escolares complementarios (comedor, libros y transporte).

Al amparo de las facultades de aplicación de la Orden citada, que le confiere su disposición final primera,

Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero. Ámbito de aplicación.

A los alumnos beneficiarios del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (servicio de Universidades Laborales) que en el curso 1979-80 ostenten tal condición como consecuencia de ingreso en el mismo o de disfrute de puesto escolar en curso inicial de ciclo académico, les será de aplicación lo dispuesto en la presente Resolución en materia de participación económica en los servicios de residencia y de concesión de ayudas para gastos escolares complementarios.

Segundo. Participación económica en servicios residenciales.

1. Los alumnos internos participarán económicamente en los gastos de residencia, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Ingresos mensuales por miembro de familia

Pesetas

Aportación económica anual

Pesetas

Menos de 10.000. Ninguna
De 10.000 a 14.000. 22.500
De 14.000 a 17.500. 36.000
De 17.500 a 20.000. 58.500
Más de 20.000. 90.000

2. El abono de la participación económica podrá fraccionarse hasta un máximo de nueve plazos consecutivos de vencimiento mensual a partir del mes de octubre.

Tercero. Ayudas para comedor.

Los alumnos residenciados en la zona de influencia de los Centros, cuyo módulo de ingresos mensuales por miembro de familia sea superior a 10.000 pesetas abonarán la cantidad de 125 pesetas por cada una de las comidas efectuadas. Quienes no superen el citado módulo de ingresos mensuales por miembro de familia podrán solicitar ayuda de comedor para la gratuidad de la comida del mediodía.

Cuarto. Ayudas para libros.

1. Los alumnos con módulo de ingresos mensuales inferior a 10.000 pesetas por miembro de familia podrán solicitar ayuda para adquisición de libros, que podrá concederse, según el tipo de estudios cursados, hasta el máximo que en cada caso se especifica a continuación:

  Pesetas
Certificado de estudios primarios y alfabetización. 375
Graduado escolar. 700
Enseñanza General Básica. 700
Bachiller Unificado Polivalente. 1.100
Curso de Orientación Universitaria. 1.200
Formación Profesional de primer grado. 900
Formación Profesional de segundo grado 1.250
Acceso a la Universidad de mayores de 25 años. 1.750
Enseñanza universitaria (curso 1.°). 2.250
Enseñanza universitaria (cursos 2.° y 3.º). 2.625
Asistentes Sociales (cursos 1.º, 2.° y 3.°). 1.500
Enseñanzas náutico-pesqueras. 1.250

2. Los estudios no comprendidos en la tabla precedente serán objeto de la asimilación que proceda por razón de nivel académico.

Quinto. Ayudas para transporte.

Los alumnos residenciados en la zona de influencia de los Centros, cuyo módulo de ingresos mensuales por miembro de familia sea inferior a 10.000 pesetas podrán solicitar ayuda de transporte, que podrá ser concedida por la Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, atendiendo la necesidad del empleo de medios públicos para el desplazamiento, en razón de distancias, horarios lectivos y de transporte. Las solicitudes serán informadas preceptivamente por los Centros respectivos.

Sexto. Módulo de ingresos mensuales por familiar.

Para determinar el módulo de ingresos mensuales por miembro de la familia a que se refieren los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 de la Orden del Ministerio de Educación de 19 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo).

Séptimo. Normas de procedimiento.

1. El tipo y, en su caso, la cuantía tanto de la participación económica en los servicios de residencia como de las ayudas para gastos escolares complementarios será fijado por la Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Delegación General del Servicio de Universidades Laborales), a la vista de los datos consignados en las solicitudes correspondientes de puestos escolares y plazas de residencia.

2. La falsedad de los datos anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar, determinará la revisión del régimen asignado al beneficiario, en cuanto a su participación económica en los servicios residenciales, así como, en su caso, de las ayudas concedidas para gastos complementarios.

3. Los respectivos Centros vendrán obligados a revisar las concesiones de ayudas de transporte y comedor cuando las condiciones particulares de cada beneficiario se modifiquen, elevando la propuesta correspondiente. En materia de ayuda de comedor se valorará especialmente la posibilidad real de que el alumno pueda efectuar la comida del mediodía en su domicilio.

4. La Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Delegación General de Universidades Laborales) cursará instrucciones a los Centros sobre el procedimiento a seguir en la aplicación, percepción y abono de las cantidades a percibir o satisfacer por los alumnos como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición adicional primera. Gratuidad del puesto escolar.

La gratuidad del puesto escolar que la condición de alumno beneficiario del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas comporta, a tenor del artículo 3.° de la Orden de 19 do febrero de 1979, comprende el beneficio de matrícula y el derecho a participar en las actividades formativas y recreativas que con carácter de gratuidad organicen los Centros.

Disposición adicional segunda. Normativa supletoria.

Las Resoluciones de la Jefatura del Servicio de Universidades Laborales de 29 de julio de 1978 (Circular del servicio 51/1978) sobre distribución de alumnos entre los Centros y modificabilidad del régimen de disfrute de servicios por el alumnado, y de 6 de octubre de 1978 (Circular 63/1978) sobre austeridad en materia de bienes y servicios, tendrán carácter supletorio respecto de la presente Resolución.

Disposición adicional tercera. Facultades de interpretación y aplicación.

La Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Delegación General de Universidades Laborales) adoptará las medidas necesarias para la interpretación y aplicación de la presente Resolución.

Lo que comunico a V. I. a los efectos procedentes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de julio de 1979.‒El Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Delegación General de Universidades Laborales).

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