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Documento BOE-A-1979-23057

Orden de 21 de septiembre de 1979 por la que se convocan los Premios de Cultura Hispánica.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1979, páginas 22296 a 22296 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-23057

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura, establece las bases para la creación de una Fundación dirigida a mantener el patrimonio de las culturas hispánicas, respetar la originalidad de las mismas y fomentar los intercambios culturales; misión que queda encomendada al Organismo autónomo Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales.

En esa misma línea, y en tanto se constituye la citada Fundación, el Ministerio de Cultura ha considerado conveniente convocar los Premios de Cultura Hispánica, destinados a galardonar los mejores trabajos de ensayo literario que establezcan los fundamentos básicos para la existencia de una comunidad de países de habla española.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se convocan los Premios de Cultura Hispánica, dotados como sigue:

Primer premio: Dos millones de pesetas.

Segundo premio: Un millón de pesetas.

Tercer premio: Setecientas cincuenta mil pesetas,

Artículo 2.

Estos premios se concederán a los tres mejores trabajos de ensayo literario sobre la comunidad cultural de países de habla española, consecuencias que pueden obtenerse de esta realidad y posibilidades que ofrece la misma en el futuro de la Humanidad.

Artículo 3.

Podrán aspirar a la concesión de estos premios los españoles, filipinos y súbditos de países hispanoamericanos, así como los miembros de comunidades de habla española existentes en otros países.

Artículo 4.

Los aspirantes presentarán sus trabajos por triplicado, en la Representación Diplomática española más cercana a su residencia habitual o en el Registro General del Ministerio de Cultura, o bien los remitirán por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 60 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, para los residentes en España, antes del día 1 de diciembre de 1979.

Artículo 5.

El Jurado estará presidido por el Subsecretario del Ministerio de Cultura y constituido por los siguientes Vocales:

El Director general del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

El Director general de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Director del Instituto Iberoamericano de Cooperación.

Un miembro de la Real Academia Española, designado por su Presidente.

Un miembro de la Real Academia de la Historia, designado por su Presidente.

Un miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, designado por su Presidente.

La Secretaría del Jurado corresponde al Secretario general de la Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales.

Artículo 6.

El Jurado se reunirá, para fallar el premio, durante el mes de diciembre de 1979 y elevará al Ministro la correspondiente propuesta de adjudicación.

Artículo 7.

La presentación de obras para tomar parte en la convocatoria del premio supone la aceptación expresa y formal de estas bases y del fallo inapelable del Jurado.

Artículo 8.

Los premios no podrán ser divididos ni declarados desiertos.

Artículo 9.

La devolución de las obras no premiadas se efectuará a petición del autor, debiendo hacerse tal petición dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden ministerial que otorgue los premios a los que se refiere la presente convocatoria.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de septiembre de 1979.

CLAVERO ARÉVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Libro y Bibliotecas.

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