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Documento BOE-A-1979-23046

Orden de 11 de septiembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Hemasa, S. A.», en el sentido de incluir la importación de granza de poliestireno transparente y la exportación de placas de poliestireno para análisis clínicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1979, páginas 22290 a 22290 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-23046

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Hemasa, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 21 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), para la importación de resina ABS, granza plástica y granza de poliamida, y la exportación de diversas piezas plásticas para aparatos cinematográficos, solicita la ampliación del mismo.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Hemasa, S. A.», con domicilio en calle Guineueta, número 10, Barcelona, por Orden ministerial de 21 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), en el sentido de incluir la importación de granza de poliestireno transparente (P.E. 39.02.21.2) y la exportación de placas de poliestireno para análisis clínicos (P:E. 39.07.99.9).

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

– Por cada 100 kilogramos día poliestireno transparente contenidos en las placas que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 102,04 kilogramos del citado poliestireno en granza.

Se consideran pérdidas el 2 por 100 en concepto exclusivo de marcas.

El intresado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 6 de marzo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 21 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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