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Documento BOE-A-1979-22951

Real Decreto 2221/1979, de 29 de junio, por el que se aprueba la adaptación del Colegio Universitario de Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1979, páginas 22202 a 22204 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-22951

TEXTO ORIGINAL

La Diputación Provincial de Soria, Entidad titular del Colegio Universitario de Soria, reconocido como Colegio Universitario adscrito a la Universidad de Zaragoza, por Decreto dos mil trescientos veintidós/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de julio, ha solicitado la aprobación de la adaptación de dicho Centro a las previsiones del Decreto dos mil quinientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de julio, conforme a lo dispuesto en el artículo veintidós del mismo, solicitud que ha sido informada favorablemente por el Rectorado de la Universidad de Zaragoza.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la adaptación del Colegio Universitario de Soria a las previsiones del Decreto dos mil quinientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de julio.

Artículo 2.

Uno. El Colegio Universitario de Soria queda autorizado para impartir las enseñanzas del primer ciclo de las Facultades de Filosofía y Letras y Medicina, cubriendo, en principio, trescientos y cuatrocientos puestos escolares, respectivamente, y con una plantilla mínima de diecinueve y veintidós profesores.

Dos. El Ministerio de Universidades e Investigación, de acuerdo con la Entidad titular, determinará las divisiones y Secciones que hayan de funcionar.

Artículo 3.

El Colegio Universitario de Soria se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación y en el Decreto dos mil quinientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de julio, y, en su defecto, por los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, su propio Reglamento, que se une como anexo al presente Real Decreto y lo establecido en el Convenio de colaboración académica, celebrado con la Universidad de Zaragoza, a la que continuará adscrito.

Artículo 4.

Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones complementarias y aclaratorias sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintinueve de junio de mil novientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Universidades e Investigación,

LUIS GONZALEZ SEARA

ANEXO
Reglamento del Colegio Universitario de Soria
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones de carácter general
Artículo 1.

El Colegio Universitario de Soria, creado por Decreto 2322/1972, de 21 de julio, es un Centro de Enseñanza Superior, y está adscrito a la Universidad de Zaragoza. Se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley General de Educación, Decreto 2551/1972, de 21 de julio, sobre Colegios Universitarios. Estatutos de la Universidad de Zaragoza, por el presente Reglamento y por el Convenio de colaboración que, en su día, se establezca con la citada Universidad.

Artículo 2.

Son Entidades promotoras de este Centro de Educación Universitaria la excelentísima Diputación Provincial, que ostenta la titularidad, y el excelentísimo Ayuntamiento de Soria, con la colaboración de la Caja General de Ahorros y Préstamos de la Provincia de Soria, Municipios y otras Entidades locales de la provincia, y cuantas Entidades y Organizaciones, en concepto de protectoras, quisieran adherirse al mismo.

Artículo 3.

El Colegio Universitario de Soria tendrá personalidad jurídica con capacidad para el desarrollo de sus fines, en las condiciones señaladas en el presente Reglamento.

Artículo 4.

El Colegio Universitario de Soria tendrá un emblema que en su día, acordará el Patronato, representativo de los fines del Centro y de las características socioculturaies de la provincia de Soria.

TÍTULO PRIMERO
Relación entre el Colegio Universitario de Soria y la Universidad de Zaragoza
Artículo 5.

El Colegio Universitario de Soria se relaciona en el aspecto académico con la Universidad de Zaragoza. De acuerdo con la Ley General de Educación y el Decreto de su creación, impartirá las enseñanzas del primer ciclo correspondiente a las Facultades de Filosofía y Letras y Medicina.

Artículo 6.

Los planes de estudio del Colegio Universitario serán los mismos de la Universidad de Zaragoza y tendrán los mismos efectos académicos que los cursados en las correspondientes Facultades.

Artículo 7.

De acuerdo con el régimen peculiar de estos Centros, el Colegio Universitario de Soria estará sujeto a la inspección del Ministerio de Universidades e Investigación y a la supervisión de su docencia, en las disciplinas impartidas, por parte de la Universidad de Zaragoza, en la forma que se determine en el Convenio de colaboración; todo ello, según disponen los artículos 6.º y 14 del Decreto 2551/1972, de 21 de julio, sobre Colegios Universitarios.

Artículo 8.

El Colegio Universitario de Soria, previos los asesoramientos que estime convenientes, a través de su Patronato y con la aprobación del Rectorado de la Universidad de Zaragoza podrá proponer el establecimiento de los estudios correspondientes a otras Facultades.

Artículo 9.

Asimismo, y siempre que su economía lo permita, podrá implantar por sí mismo o en colaboración con otras Entidades, tareas de perfeccionamiento de carácter profesional y cultural, cursos de verano, ciclos de conferencias, investigaciones y otras actividades que permitan cumplir en el ámbito provincial lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley General de Educación.

Artículo 10.

Las normas relativas a las medidas necesarias para que en el Colegio no se perturbe la continuidad y el orden que requieren un normal desenvolvimiento de los estudios, se atendrán a las disposiciones reglamentarias sobre disciplina de la Universidad de Zaragoza.

TÍTULO SEGUNDO
Enumeración, estructura y competencia de los órganos de gobierno y procedimiento de designación de sus titulares
Artículo 11.

El gobierno y administración del Colegio Universitario de Soria estará encomendado a su Patronato y a un Director.

Artículo 12.

El Patronato será designado por la Entidad titular, de acuerdo con el artículo 4.º, apartado 1, del Decreto número 2551/1972, sobre Colegios Universitarios.

Artículo 13.

En su virtud, el Patronato estará Integrado en la forma siguiente:

Presidente: Designado por la Entidad titular.

Vocales:

Presidente de la excelentísima Diputación Provincial, que actuará como Vicepresidente primero, con facultad de sustituir al Presidente en caso de ausencia vacante o imposibilidad o delegación de éste.

Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Soria, que actuará como Vicepresidente segundo, con iguales facultades de sustitución.

Tres representantes propuestos por la Universidad de Zaragoza.

El Director de la Caja General de Ahorros de la provincia.

El Director del Colegio Universitario.

Dos personas de relevancia académica o representativa, nombrados, una por el Patronato y otra a propuesta de la Caja de Ahorros.

Será Secretario del Patronato, con voz y sin voto, el que lo sea del Colegio Universitario.

Artículo 14.

Corresponderá en todo caso al Patronato:

1. Al Presidente:

a) La representación del Colegio.

2. Al Pleno:

a) La gestión de las orientaciones actuales y futuras.

b) La aprobación de los convenios académicos o económicos que puedan establecerse.

c) Las propuestas de designación de profesores y de personal en general.

d) La aprobación de los presupuestos anuales y la fiscalización de los mismos.

e) Las propuestas de modificación del Reglamento que hayan de someterse a la aprobación del Gobierno.

f) En general, cuantas decisiones excedan del ámbito de la gestión ordinaria.

Artículo 15.

Las reuniones del Patronato serán trimestrales, sin perjuicio de celebrarse las que fueren necesarias cuando se estime oportuno por el Presidente o a petición de tres, al menos, de los miembros del Patronato.

Artículo 16.

La conexión entre la Sociedad y el Colegio se llevará a cabo a través de la Comisión del Patronato, prevista en el artículo 86 de la Ley General de Educación.

Artículo 17.

El gobierno del Colegio, en forma inmediata, será ejercido por un Director, asistido, en su caso, por el Consejo del Colegio.

Artículo 18.

La designación del Director se hará en la forma prevista por el artículo 82.2 de la Ley General de Educación.

Artículo 19.

Serán funciones del Director:

a) La representación de la Universidad en el Colegio, sin perjuicio de la representación de la personalidad jurídica del Colegio, que corresponde al Presidente del Patronato.

b) Proponer al Rectorado de la Universidad, a los efectos de «venia docandi», la designación del profesorado.

c) Convocar y presidir las reuniones claustrales del profesorado.

d) Comprobar y fomentar las relaciones académicas y de investigación de cada cátedra con el correspondiente Departamento de la Universidad de Zaragoza.

e) Conceder licencias por un plazo máximo de diez días.

f) Autorizar, con su visto bueno, certificaciones, actas, registros y documentos oficiales del Colegio.

g) Preparar y presentar al Patronato la Memoria anual, presupuestos y balances de cada curso.

h) Velar por el mantenimiento del orden y de la disciplina académica en el Colegio Universitario.

i) Proponer al Patronato la adopción de medidas de todo orden que juzgue necesarias para el funcionamiento eficaz del Colegio.

Artículo 20.

Las funciones del Director podrán ser delegadas por éste en un Subdirector, designado en la misma forma que aquél entre funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores Agregados o Profesores Adjuntos de Universidad.

Artículo 21.

El Director y el Subdirector delegado, o al menos uno de ellos, prestará sus servicios al Colegio Universitario en régimen de dedicación exclusiva o plena, siéndoles de aplicación, en su caso lo dispuesto en el artículo 46, 1, d), de la Ley de Funcionarios del Estado.

TÍTULO TERCERO
Procedimiento para la designación de personal docente y contenido básico de los contratos con el mismo
Artículo 22.

El profesorado del Colegio Universitario de Soria habrá de poseer la titulación exigida por la Ley General de Educación y habrá de obtener de la Universidad de Zaragoza la «venia docendi» en los respectivos departamentos.

Artículo 23.

Los contratos suscritos con el profesorado no podrán tener una vigencia inferior a dos años, y durante la misma podrán ser rescindidos por alguna de las causas previstas en el presente Reglamento, que deberán figurar en dichos contratos.

Artículo 24.

Si alguno de los Profesores contratados pertenece a Cuerpos de funcionarios docentes, la validez del contrato requerirá la declaración previa de compatibilidad entre las funciones que haya de desempeñar en el Colegio y las que, según su dedicación le correspondan en el Centro estatal a que pertenezca. Dicha declaración será obtenida según prescribe el artículo 12.3 del Decreto 2551/1072, de 21 de julio.

Artículo 25.

Los deberes y derechos de los Profesores se ajustarán a las normas siguientes:

a) Desarrollarán los programas de la asignatura que les esté encomendada con la máxima solvencia intelectual, no utilizando su aula sino para tratar asuntos específicamente relacionados con la misma.

b) Cumplirán con exactitud los horarios relativos a tareas de enseñanza directa, orientación, evaluación, tutorías, etc.

c) Se encargarán, en régimen de tutorías, del grupo de alumnos, que les corresponda, teniendo en cuenta la matrícula y preferencias profesionales.

d) Disfrutarán, a efectos económicos, de la remuneración que por su horario, categoría y contrato de trabajo les corresponda.

e) Dedicarán, durante el período de verano, y una vez cubierto el descanso estival, el tiempo necesario para la planificación y programación del curso siguiente, actividades de recuperación, trabajos de investigación, participación en cursos de verano, etcétera.

Artículo 26.

La Junta del Colegio, bajo la Presidencia del Director, celebrará las reuniones necesarias para el mejor funcionamiento del mismo.

Artículo 27.

De entre los Profesores, será designado un Jefe de Estudios por cada rama de Enseñanza y un Secretario del Colegio, que tendrán las funciones y cometidos propios de estos cargos. Disfrutarán las debidas compensaciones horarias y económicas.

Artículo 28.

La rescisión de los contratos podrá producirse:

a) A petición del interesado, al término del curso académico y previa notificación de dos meses de anticipación como mínimo.

b) Por el Patronato, a propuesta razonada de la Dirección del Colegio Universitario.

c) Por infracción del régimen de disciplina académica, previa incoación del correspondiente expediente, en el que será oído el interesado.

TÍTULO CUARTO
Normas básicas sobre el régimen de admisión de alumnos y disciplina académica
Artículo 29.

Para el ingreso en el Colegio Universitario de Soria se exigirán los mismos requisitos que en la Universidad de Zaragoza.

Artículo 30.

Los alumnos del Colegio Universitario de Soria tendrán la consideración de alumnos oficiales de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 31.

Los alumnos del Colegio Universitario de Soria considerarán como deber social ineludible alcanzar el máximo nivel de rendimiento en el estudio, junto con la adquisición de una autodisciplina y un sentido de responsabilidad que respondan al esfuerzo y sacrificio de las Entidades promotoras y de las colaboradoras para el mantenimiento del Colegio.

Artículo 32.

Junto a este principio fundamental, los alumnos del Colegio Universitario de Soria tendrán los deberes y derechos que se reconocen en la Ley General de Educación.

Artículo 33.

La evaluación de los resultados obtenidos por los alumnos se realizarán en el propio Colegio, con arreglo a las normas establecidas sobre Colegios Universitarios por el Decreto 2551/1972, de 21 de julio.

Artículo 34.

El alumno abonará las tasas académicas exigidas por la Universidad y las cuotas que el Patronato del Colegio proponga para el sostenimiento del mismo, con la aprobación del Ministerio de Universidades e Investigación.

TÍTULO QUINTO
Régimen económico y presupuestario
Artículo 35.

Para el conveniente desarrollo de cada curso y funcionamiento de las instalaciones del Colegio Universitario de Soria, se formulará un presupuesto, de cuya preparación se encargará el Director del Colegio, quien deberá presentarlo al Patronato para su aprobación.

Artículo 36.

Formará el capitulo de ingresos:

a) Las aportaciones de las Entidades promotoras y colaboradoras y, en general, de toda clase de personas jurídicas y físicas en concepto de subvención o cuotas de protección del Colegio.

b) Los fondos procedentes de las cuotas abonadas por los alumnos y recaudadas por el Patronato.

c) las aportaciones del Estado, en su caso, conforme a las previsiones del artículo 17 del Decreto sobre Colegios Universitarios.

d) Los donativos, herencias y legados.

e) Los ingresos de operaciones de crédito que se concierten para el cumplimiento de los fines del Colegio.

Artículo 37.

Integrarán el capítulo de gastos:

a) Los de material docente y de asistencia a las cátedras, seminarios, laboratorios y biblioteca.

b) Las nóminas de personal directivo, docente, administrativo y subalterno.

c) Las cantidades necesarias para gastos de locales, mantenimiento de edificios, reparaciones, calefacción, luz, etc.

d) Las inversiones de capitalización para incremento de los fondos del Patronato.

Artículo 38.

El desarrollo y aplicación del presupuesto se efectuará por el Director del Colegio, quien podrá solicitar transferencias de un capítulo con excedentes de otro. La ejecución y detalle de las operaciones estará encomendada a un Administrador, y al respectivo personal auxiliar, nombrados por el Patronato.

TÍTULO SEXTO
Disposiciones finales
Artículo 39.

En caso de supresión del Colegio Universitario de Soria, en el plazo máximo de un año, el Patronato procederá a resolver los problemas administrativos referentes a los alumnos para constancia de sus estudios en la Universidad de Zaragoza, y en el orden económico, efectuará la cancelación del activo y pasivo, liquidación del patrimonio, etc., en la forma prevista en el Decreto 2551/1972, de 21 de julio.

Artículo 40.

Para el funcionamiento del Colegio Universitario se elaborará un Reglamento de régimen interior, que, informado por el Patronato, será sometido a la aprobación del Rectorado de la Universidad de Zaragoza.

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