Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por el Director del Centro no estatal de Formación Profesional de 1.º y 2.º grados, homologado, «Ribamar», de Sevilla, para que se le autorice a impartir, con carácter provisional, las enseñanzas de la rama Hogar, especialidad Economía Socio-Familiar de 2.º grado;
Teniendo en cuenta que la materia que se propone fue ya autorizada, al amparo de lo dispuesto en los artículos 15 y 21 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril), al Centro no estatal de Formación Profesional «Los Tilos», de Madrid; que por el mismo y por el Servicio de Ordenación Académica de Formación Profesional no existe inconveniente en que se utilicen los programas aprobados y los informes favorables emitidos por el Coordinador de Formación Profesional de 1.º y 2.º grados, homologado, cación,
Este Ministerio ha resuelto autorizar al Centro no estatal de Formación Profesional de 1.º y 2.º grados, homologado, «Ribamar», de Sevilla, para que a partir del curso 1979-80 pueda impartir las enseñanzas de 2.º grado de la rama Hogar, especialidad Economía Socio-Familiar, por el régimen de especializadas, y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 y 21 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril), haciendo uso de los programas aprobados para el también Centro no estatal de Formación Profesional «Los Tilos», de Madrid.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid