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Documento BOE-A-1979-22745

Real Decreto 2201/1979, de 3 de agosto de otorgamiento de un permiso de investigación de hidrocarburos situado en la zona C, subzona a).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1979, páginas 21995 a 21995 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-22745

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la Asociación «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» (CAMPSA), tanto en su calidad de Administradora del Monopolio de Petróleos como de Entidad privada; «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, S. A.» (CIEPSA), y «Shell España, N. V.» (SHELL), en competencia con la formulada por las Sociedades «Unión Texas España, Inc.» y «Unión Explosivos Río Tinto, Sociedad Anónima», y por la Sociedad «Chevron Oil Company of Spain», para la adjudicación de un permiso de investigación de hidrocarburos, situado en la zona C, subzona a), denominado «Rosas-Uno», y teniendo en cuenta que la Asociación CAMPSACIEPSA-SHELL posee la capacidad técnica y financiera necesaria; que propone trabajos razonables y superiores en cuanto a inversiones a las mínimas reglamentarias, y que en conjunto su oferta es, a juicio de la Administración, más conveniente que las presentadas en competencia, procede otorgarle el mencionado permiso.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa delibración del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se otorga conjuntamente a las Entidades «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» (Monopolio de Petróleos), en su calidad de Administradora del Monopolio de Petróleos y en nombre del mismo; «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» (CAMPSA), en su calidad de Sociedad privada; «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, S. A.» (CIEPSA), y «Shell España, N. V.» (SHELL) y con participaciones respectivas del veinticinco por ciento, quince por ciento, treinta por ciento y treinta por ciento, el permiso de investigación de hidrocarburos que con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich a continuación se describe:

Expediente número novecientos sesenta y cuatro.—Permiso «Rosas-Uno», de ciento un mil ciento treinta y seis hectáreas y cuyos límites son: Norte, cuarenta y dos grados veinte minutos Norte; Sur, cuarenta y dos grados cero minutos Norte: Este, tres grados cuarenta minutos Este, y Oeste, tres grados veinte minutos Este.

Artículo 2.

El permiso de investigación que se otorga queda sujeto a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, al Reglamento para su aplicación de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, así como a las ofertas de las adjudicatarias que no se opongan a lo que se especifica en el presente Decreto y a las condiciones siguientes:

Primera: Las titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen obligadas a realizar durante el período de los dos primeros años de vigencia del permiso estudios de geología y una campaña sísmica de quinientos kilómetros de perfiles por un importe de diez millones quinientas mil pesetas y la perforación de un sondeo profundo de investigación por un importe de ciento cuarenta millones de pesetas.

Transcurridos los dos primeros años, si el permiso se mantiene en vigor deberán realizar trabajos de investigación, cuyas inversiones serán superiores a las mínimas reglamentarias.

Segunda: En el caso de renuncia total al permiso, se deberá justificar, a plena satisfacción de la Administración, el haber realizado los trabajos y haber invertido las cantidades señaladas en la condición primera anterior. Si la cantidad justificada fuera menor, se ingresará en el Tesoro la diferencia entre ellas.

Si la renuncia fuera parcial, se estará a las normas reglamentarias.

Tercera: De acuerdo con el contenido del artículo veintiséis del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, la inobservancia de las condiciones primera y segunda llevará aparejada la caducidad del permiso.

Cuarta: La caducidad del permiso será únicamente declarada por causas imputables a las titulares, procediéndose en tal caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y dos del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis. Caso de renuncia parcial o total, serán de aplicación las prescripciones del capítulo octavo del propio cuerpo legal.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

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