Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 22 de diciembre de 1978 sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.417, interpuesto por el Ayuntamiento de Jabugo y otros, sobre denominación de origen «Jabugo»; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos que después de no dar lugar a la excepción de inadmisibilidad que ha opuesto al Abogado del Estado, y de estimar el recurso contencioso-administrativo que han formulado el Ayuntamiento de Jabugo y las otras partes actoras identificadas en el encabezamiento de este texto judicial, anulamos las resoluciones ministeriales de veintiséis de julio de mil novecientos setenta y cinco y la de catorce de febrero de mil novecientos setenta y seis, dejándolas sin efecto alguno, y sin la estimación en orden al otro pronunciamiento que contiene el “petitum” de la demanda, y todo ello sin una condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V.I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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